I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
87 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161040

TÍTULO I
De la sociedad cooperativa
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente ley es regular y fomentar las sociedades cooperativas con
domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias que desarrollen total o
principalmente su actividad cooperativizada dentro de su ámbito territorial. Todo ello sin
perjuicio de que, para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades
instrumentales y tener relaciones con terceras personas no socias fuera de dicho ámbito
territorial.
Artículo 2.

Concepto.

1. La sociedad cooperativa es una sociedad constituida por personas físicas y
jurídicas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la
realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades
económicas y sociales, con capital variable y estructura y gestión democráticas,
conforme a los siguientes principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Adhesión voluntaria y abierta de las personas.
Gestión democrática por parte de las personas socias.
Participación económica de las personas socias.
Autonomía e independencia en su funcionamiento.
Fomento de la educación, formación e información.
La cooperación entre sociedades cooperativas.
Interés por la comunidad.

2. Sin perjuicio de la aplicación de los anteriores principios, la organización y
funcionamiento de las cooperativas deberán asimismo cumplir con los siguientes:
a)
b)

Igualdad de género, con carácter transversal al resto de principios.
Sostenibilidad empresarial y medioambiental.

3. Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada
mediante una sociedad cooperativa constituida al amparo de la presente ley.

1. La denominación de las sociedades cooperativas deberá incluir siempre al final de
la misma los términos «Sociedad Cooperativa Canaria» o su abreviatura «S. Coop. Can.».
2. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad
cooperativa preexistente ni incluir en la denominación referencia alguna que pueda
inducir a confusión sobre su naturaleza jurídica.
3. En lo no previsto en esta ley sobre la denominación social de las cooperativas se
estará a lo que se disponga reglamentariamente sobre los requisitos y demás
condiciones exigibles al efecto.
Artículo 4. Domicilio social.
Las sociedades cooperativas deberán tener su domicilio social dentro del territorio
de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el municipio donde realicen

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Denominación.