I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161039

En cuanto al crecimiento sostenible, las cooperativas articulan estrategias y valores
que se traducen en conductas solidarias con el entorno, internalizando costes sociales y
generando externalidades positivas (dictamen del Comité Económico y Social
Europeo 1/10/2009). Esta solidaridad con el entorno no solo es sincrónica sino que, al
acumular patrimonios irrepartibles y aplicar el principio de «puerta abierta», las
cooperativas establecen un principio de solidaridad a través del tiempo, facilitando a las
generaciones venideras un fondo de riqueza productiva con la que puedan asegurar una
senda de crecimiento sostenido y sostenible.
El cooperativismo ha conocido profundas transformaciones, que no deben provocar
un distanciamiento respecto de los valores y principios cooperativos tradicionalmente
considerados, como consecuencia y exigencia de eficacia en la gestión mediante
criterios empresariales, lo que, unido a la pertenencia de España a la Unión Europea,
exige un importante cambio normativo que permita afrontar la nueva situación del
mercado europeo. El reto es el mantenimiento de los principios cooperativos, a la vez
que se mejora la eficacia en la gestión de las cooperativas.
En un mundo cada vez más globalizado, la competitividad es un valor consustancial
para las cooperativas, pues en vano podrían mantener sus valores sociales si fallase la
eficacia y la rentabilidad propia de su carácter empresarial. Esta ley pretende actualizar
la legislación cooperativa existente y recoger las peculiaridades de la realidad
cooperativa de nuestra comunidad autónoma. Comienza delimitando su ámbito de
aplicación a las actividades desarrolladas principalmente en el ámbito de nuestra
comunidad autónoma, sin perjuicio de que puedan realizar actividades instrumentales y
tener relaciones con terceras personas no socias fuera de dicho ámbito territorial.
A continuación, en lo relativo a los procesos de constitución y extinción de la sociedad,
así como en las demás cuestiones de índole registral, se procura la mayor simplificación
de trámites, salvaguardando siempre el principio de seguridad jurídica.
En lo referente a la estructuración, competencias y funcionamiento de sus órganos
sociales, se prevé la posibilidad de sustituir el consejo rector por un órgano unipersonal,
la administración única, para aquellas cooperativas con un número de personas socias
inferior a diez.
En la regulación específica de sus distintas clases, se ha realizado un notable
esfuerzo por flexibilizar al máximo sus posibilidades de constitución, operatividad y
maniobra.
Ello se manifiesta especialmente en el caso de las cooperativas de trabajo asociado
en las que se reduce el número mínimo de personas socias de carácter indefinido de tres
a dos.
Se declara de interés social para el Gobierno de Canarias la promoción, estímulo y
desarrollo del cooperativismo dentro de su territorio. Esto implica el compromiso de
adoptar medidas que promuevan la constitución, desarrollo y mejor cumplimiento de sus
objetivos. En esta línea se enmarcan determinadas medidas especiales y de fomento
que se establecen en la ley.
Específicamente, se crea la figura de la cooperativa de vivienda colaborativa,
asociada a las cooperativas integrales, como forma de combinar el régimen de cesión de
uso de la vivienda en el uso social y solidario de la misma, con la doble finalidad de dotar
a sus miembros de una residencia estable en un entorno colectivo de relación con los
demás miembros y la comunidad.
En conclusión, este texto pretende que las cooperativas, sin perder las perspectivas
sociales y comunitarias que caracterizan a este tipo de sociedades, se constituyan en un
instrumento fundamental para el desarrollo económico de Canarias, dentro de una
situación de competitividad equiparable a otros modelos societarios.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 284