I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161038

Título III. Del asociacionismo cooperativo.
Artículo 146. Principios generales.
Artículo 147. Competencias.
Artículo 148. Uniones, federaciones y confederaciones.
Artículo 149. Constitución e inscripción.
Disposición adicional primera. Cómputo de plazos.
Disposición adicional segunda. Calificación como entidades sin ánimo de lucro.
Disposición adicional tercera. Derechos de los acreedores personales de las
personas socias.
Disposición adicional cuarta. Arbitraje.
Disposición adicional quinta. Impulso de las nuevas tecnologías al Registro de
Sociedades Cooperativas de Canarias.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación y aplicación temporal
de la ley.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos de las sociedades
cooperativas a las previsiones de esta ley.
Disposición transitoria tercera. Reglamento del Registro de Sociedades
Cooperativas de Canarias.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al tratar sobre las cooperativas en la legislación española debe destacarse, en primer
lugar, su reconocimiento en la Constitución de 1978. En particular, su artículo 129.2
establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de
participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las
sociedades cooperativas. Por otra parte, el artículo 118.1 de la Ley Orgánica 1/2018,
de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la
Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de cooperativas.
Sobre la base de esta normativa, y al objeto de promover el cooperativismo y fomentar la
creación de sociedades cooperativas en Canarias, se dicta la presente ley.
La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, marca un punto de inflexión
para las políticas de fomento de cooperativas y de la economía social en España y en
Europa en dos ámbitos claves. En primer lugar, el del reconocimiento de este sector
socioeconómico como un interlocutor social en los procesos de elaboración de las
políticas públicas, y en segundo lugar, en la concepción de toda una batería de políticas
de fomento de la economía social.
La fórmula societaria más representativa de la economía social es la sociedad
cooperativa, que en cumplimiento de sus normas de funcionamiento, incorpora como
principal aspecto diferenciador la participación democrática de las personas socias en las
decisiones empresariales.
Las empresas de participación desempeñan un importante papel como instrumento
de desarrollo social equilibrado que aprovecha al máximo los potenciales recursos
locales, con presencia en la práctica totalidad de los ámbitos de actividad humana.
El modelo cooperativo tiene una importante función económica, fundamentalmente
como factor de progreso de las zonas rurales, ya que es creador de riqueza y empleo,
determinando el mantenimiento de los modos de vida y cultura locales, al tiempo que
constituye un tipo de sociedad de especial relevancia social que se caracteriza por la
solidaridad y la participación de las personas socias en la toma de decisiones.

cve: BOE-A-2022-19625
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Núm. 284