I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161118

Disposición adicional quinta. Impulso de las nuevas tecnologías al Registro de
Sociedades Cooperativas de Canarias.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias impulsará y
potenciará progresivamente el uso de las nuevas tecnologías al Registro de Sociedades
Cooperativas de Canarias, incorporando a través de las mismas los medios
y procedimientos informáticos y telemáticos en la gestión de las actividades del registro
y en las relaciones con las sociedades cooperativas, personas interesadas,
administraciones y otras instituciones.
Disposición transitoria primera.
la ley.

Procedimientos en tramitación y aplicación temporal de

Los procedimientos en materia de cooperativas, iniciados antes de la vigencia de
esta ley, se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones previstas en la
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
El contenido de las escrituras y de los estatutos de las sociedades cooperativas
calificados o inscritos al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor de la
presente ley, no podrá ser aplicado ni tenido en cuenta si se opone a la misma,
entendiéndose dicho contenido por inexistente o no puesto.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos de las sociedades
cooperativas a las previsiones de esta ley.
1. En el plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley,
las sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la vigencia de la misma
deberán adaptar a ella las disposiciones de las escrituras o de los estatutos sociales.
2. El acuerdo de adaptación de los estatutos sociales deberá adoptarse en
asamblea general, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de las personas
socias presentes y representadas. Cualquier persona consejera o socia estará legitimada
para solicitar del consejo rector la convocatoria de la asamblea general con esta finalidad
y, si transcurridos dos meses desde la solicitud no se hubiese hecho la convocatoria,
podrán solicitarla al órgano administrativo competente en materia de cooperativas de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa audiencia al
órgano de administración, que acordará lo que proceda designando, en su caso, a la
persona que habrá de presidir la asamblea general.
En todo caso, las sociedades cooperativas podrán solicitar la calificación previa del
proyecto de adaptación de los estatutos a la presente ley con los mismos requisitos y
condiciones establecidos para la calificación previa en esta ley y sus disposiciones
reglamentarias.
3. Una vez superado el plazo establecido en el apartado 1, si las cooperativas no
cumplen su obligación de presentar los estatutos adaptados en el Registro de
Sociedades Cooperativas de Canarias, quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán
en período de liquidación, sin perjuicio de la posibilidad de reactivación prevista en el
artículo 95, que requerirá, en todo caso, la adaptación de los estatutos a la presente ley.
Disposición transitoria tercera.
de Canarias.

Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Mientras no entre en vigor el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas
de Canarias, seguirá resultando de aplicación el vigente Reglamento del Registro de
Sociedades Cooperativas del Estado, en lo que no se oponga a lo establecido en la
presente ley.

cve: BOE-A-2022-19625
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Núm. 284