I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022
Disposición derogatoria Única.

Sec. I. Pág. 161119

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera.

Facultades de desarrollo.

El Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular de la consejería
competente en materia de sociedades cooperativas, podrá dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
En todo caso, el Gobierno de Canarias deberá aprobar, en el plazo de un año desde
la entrada en vigor de esta ley, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan
cumplir.
Canarias, 31 de octubre de 2022.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 222, de 10 de noviembre de 2022)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X