I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161116

sus promotores, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, una escritura
pública que habrá de contener, al menos:
a) Relación de entidades promotoras y de las personas que las hayan representado
en la asamblea constitutiva y las representen en el otorgamiento de la escritura.
b) Certificado del acuerdo de constitución o manifestación de voluntad de todas las
promotoras de constituir la entidad, o certificación de las entidades promotoras en ese
sentido.
c) Las personas que han de componer el órgano de representación y
administración de la entidad.
d) Certificado del Registro de Sociedades Cooperativas que acredite la inexistencia
de otra entidad con denominación coincidente.
e) Los estatutos sociales.
2.

Los estatutos sociales contendrán, al menos:

3. El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias será competente para
realizar los actos de inscripción y depósito de las escrituras de las entidades reguladas
en esta sección. A estos fines el registro llevará un libro de inscripción de asociaciones
de cooperativas, además de un expediente en el que se depositará una copia de la
escritura de constitución y de las modificaciones sucesivas de los estatutos. Igualmente
se incluirán los certificados de elección de nuevos cargos, así como de las altas y bajas
de socias que se vayan produciendo.
El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias dispondrá, en el plazo de un
mes, la publicidad del depósito o el requerimiento a sus socias promotoras, por una sola
vez, para que, en el plazo de otro mes subsanen los defectos observados.
Transcurrido este plazo, el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias
dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución fundamentada
exclusivamente en la falta de alguno de los requisitos mínimos o defectos en la
documentación presentada a que se refiere este título.
La publicidad del depósito se efectuará en el «Boletín Oficial de Canarias». La
entidad adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de actuar transcurrido un mes
desde que solicitó el depósito, sin que el Registro de Sociedades Cooperativas de
Canarias hubiese formulado reparos o en su caso, rechazara el depósito.
4. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas deberán
comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, en el plazo de un mes
desde la conclusión de cada semestre, las altas y bajas de sus asociadas, acompañando
en los casos de altas el certificado del acuerdo de asociarse.
En todo no lo previsto, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la
presente ley.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

a) Denominación de la entidad.
b) Domicilio y ámbito territorial de la entidad.
c) Órganos sociales, funcionamiento y régimen de provisión electiva de sus cargos.
d) Regulación del derecho de voto, debiendo establecer limitación al voto plural si
existe.
e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de
entidad asociada.
f) Régimen de modificación de estatutos, fusión, disolución y liquidación de la
entidad.
g) Régimen económico de la entidad que establezca el carácter, la procedencia y el
destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los asociados conocer la
situación económica de la entidad.
h) Contabilidad adecuada a su actividad, régimen de aprobación del presupuesto
de ingresos y gastos y de aprobación de las cuentas anuales, balance y liquidación del
presupuesto.