I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161115

e) Fomentar la promoción y formación cooperativa.
f) Realizar cualquier otra actividad de análoga naturaleza que recojan los estatutos
sociales.

1. Dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las sociedades
cooperativas podrán constituir uniones de cooperativas del mismo sector económico o
clase. Para constituir una unión han de participar, al menos, tres cooperativas.
En las uniones de cooperativas agrarias podrán también asociarse las sociedades
agrarias de transformación y las entidades que asocien a agrupaciones de productores
agrarios. Asimismo, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra podrán
integrarse en las uniones de cooperativas constituidas por cooperativas agrarias o por
cooperativas de trabajo asociado.
Los órganos sociales de las uniones de cooperativas serán la asamblea general, el
consejo rector y la intervención, estableciendo los estatutos su composición y
atribuciones sin que, en ningún caso, pueda atribuirse la mayoría absoluta de votos a
uno de sus miembros. La asamblea general estará formada por los representantes de las
sociedades cooperativas directamente asociadas y, en su caso, de las uniones que la
integran.
2. Las uniones de cooperativas una vez inscritas pueden constituir federaciones. En
la constitución será necesaria la participación de un mínimo de tres uniones que sumen
al menos un total de 20 cooperativas afiliadas a las mismas.
El ámbito territorial de actuación establecido en los estatutos de las federaciones
será el de la Comunidad Autónoma de Canarias y asociarán a uniones de distinta clase.
Podrán también afiliarse directamente a ellas aquellas cooperativas en cuyo ámbito no
existe unión constituida o integrada en la federación en la que se pretenda la afiliación
directa.
3. Las federaciones, una vez inscritas, pueden asociarse entre sí constituyendo
confederaciones de cooperativas. Para su constitución será necesaria la presencia de un
mínimo de tres federaciones. Si así lo admiten sus estatutos podrán asociarse
directamente a las confederaciones, las uniones y cooperativas por las mismas causas
previstas en el segundo párrafo del punto anterior.
Las confederaciones de cooperativas podrán igualmente asociarse entre sí. Las
asociaciones reguladas en este precepto pueden prever en sus estatutos diversas clases
de entidades asociadas, agrupando incluso a las que no tienen carácter cooperativo, ni
pertenecer a la economía social, siempre que el conjunto de las entidades cooperativas
ostente la mayoría.
4. En la denominación de las entidades asociativas de cooperativas deberá
incluirse, respectivamente, la expresión «Unión de cooperativas», Federación de
cooperativas», o «Confederación de cooperativas», o sus abreviaturas «U. de Coop.»,
«F. de Coop.» o «C. de Coop.», según proceda, en función de la naturaleza asociativa de
la entidad. Dichas expresiones no pueden incluirse en la denominación de entidades que
no tengan la naturaleza que corresponda a tales expresiones.
Las expresiones indicativas de sus ámbitos territoriales y sectoriales deberán
acreditar que asocian, directamente o a través de las entidades asociadas, el veinte por
ciento al menos de las sociedades cooperativas inscritas y no disueltas, con domicilio
social en dicho ámbito geográfico.
Artículo 149.

Constitución e inscripción.

1. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas constituidas al
amparo de esta ley, para adquirir personalidad jurídica deberán depositar por medio de

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 148. Uniones, federaciones y confederaciones.