I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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b) Las señaladas en el artículo 143 de esta ley sobre infracciones muy graves,
cuando provoquen o puedan provocar importantes perjuicios económicos o sociales que
supongan vulneración reiterada y esencial de los principios cooperativos.
2. Cuando el órgano de la administración competente para calificar las cooperativas
advierta una causa de descalificación, requerirá a la cooperativa para que la subsane en
un plazo no superior a seis meses desde la notificación o la publicación del
requerimiento. El incumplimiento del requerimiento originará la incoación del expediente
de descalificación.
3. El procedimiento para la descalificación se ajustará a lo que se establece para el
ejercicio de la potestad sancionadora en la normativa estatal sobre procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas y régimen jurídico del sector
público, siendo competente para acordar la descalificación el titular de la consejería
competente en materia de sociedades cooperativas, mediante resolución motivada,
previa audiencia de la cooperativa afectada e informe preceptivo del órgano directivo del
que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, que deberá emitirlo
en el plazo de un mes desde que se le solicite, teniéndose por evacuado si no lo hubiese
emitido en tal plazo.
4. La descalificación, una vez firme, surtirá efectos registrales de oficio e implicará
la disolución forzosa de la sociedad cooperativa y el inicio del procedimiento de
liquidación. Desde ese momento, los miembros del órgano de administración y, en su
caso, los liquidadores o liquidadoras responderán personal y solidariamente entre sí con
las deudas sociales que se hubieran generado tras la incoación del procedimiento de
liquidación o desde la firmeza de la descalificación. No obstante, los miembros del
órgano de administración podrán convocar la asamblea general para acordar la
transformación de la sociedad cooperativa.
TÍTULO III
Del asociacionismo cooperativo
Artículo 146.

Principios generales.

1. Para la defensa y promoción de sus intereses, las cooperativas podrán asociarse
libre y voluntariamente, en uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, sin
perjuicio de acogerse a cualquier otra fórmula asociativa conforme a las normas que
regulen el derecho de asociación.
2. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las
medidas necesarias para fomentar el asociacionismo de las entidades cooperativas y las
relaciones de intercooperación.
Artículo 147.

Competencias.

a) Representar a los miembros que asocian de acuerdo con lo que establezcan sus
estatutos.
b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las entidades asociadas o
entre estas y sus personas socias, sociedades cooperativas que asocien, o entre estas y
sus personas socias, cuando así lo soliciten ambas partes voluntariamente.
c) Organizar y facilitar servicios de asesoramiento, auditoría, asistencia jurídica o
técnica y todas las que sean convenientes para los intereses de las personas socias.
d) Participar en las instituciones y en los organismos de la Administración pública
que afecten al perfeccionamiento del régimen legal relacionado con las cooperativas, así
como en los organismos que tengan competencia o funciones respecto de la ordenación
socioeconómica.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas las
siguientes funciones: