I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161113

b) Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de
otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción
más grave cometida en su grado máximo.
4. Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses
y las muy graves al año a contar desde la fecha en que se cometió la infracción,
interrumpiéndose el citado plazo cuando se inicie, con conocimiento de la interesada, el
procedimiento sancionador. El cómputo del plazo de prescripción se reanudará si el
procedimiento sancionador estuviera paralizado durante un plazo superior a un mes por
causa no imputable a la persona presuntamente responsable de la infracción. En todo
caso, el plazo máximo de duración de los procedimientos administrativos para la
imposición de sanciones establecidos por esta ley será de seis meses.
Artículo 144.

Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas por la presente ley son sancionadas mediante la
aplicación de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves se sancionan con multa de 375 a 755 euros. Las
infracciones leves de grado mínimo se sancionan con multa de 375 a 475 euros; las
leves de grado medio se sancionan con multa de 476 a 600 euros, y las leves de grado
máximo se sancionan con multa de 601 a 755 euros.
b) Las infracciones graves se sancionan con una multa de 756 a 3.790 euros. Las
infracciones graves de grado mínimo se sancionan con multa de 756 a 1.500 euros; las
graves de grado medio se sancionan con multa de 1.501 a 2.500, y las graves de grado
máximo se sancionan con multa de 2.501 a 3.790 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 3.791 a 37.920 euros o
con la descalificación de la sociedad cooperativa.
Las infracciones muy graves de grado mínimo se sancionan con multa de 3.791
a 12.500 euros; las muy graves de grado medio se sancionan con multa de 12.501
a 24.000 euros, y las muy graves de grado máximo se sancionan con multa de 24.001
a 37.920 euros.
2. Las sanciones se graduarán en función de:

3. Las sanciones prescribirán a los tres años, a contar desde el día siguiente a
aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya
transcurrido el plazo para recurrirla. Dicho plazo se interrumpirá por la iniciación, con
conocimiento de la interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el
plazo si estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la
persona infractora.
4. En la tramitación de los procedimientos sancionadores será de aplicación la
normativa específica en materia de infracciones y sanciones del orden social, salvo lo
dispuesto en el apartado tres del artículo siguiente para el caso de descalificación.
Artículo 145. Descalificación.
1.

Serán causas de descalificación de las sociedades cooperativas las siguientes:

a) La pérdida o incumplimiento de los requisitos necesarios para la calificación de la
sociedad como sociedad cooperativa.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

a) El grado de intencionalidad de la persona responsable de la infracción.
b) La reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción
de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.
c) El número de personas socias afectadas por la infracción, así como el perjuicio
económico causado a estas o a la sociedad.