I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161112

Artículo 143. Infracciones.
1. Las sociedades cooperativas así como las asociaciones, federaciones y
confederaciones de cooperativas, son sujetos responsables de las acciones y omisiones
contrarias a esta ley, sus normas de desarrollo y a los estatutos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurran los integrantes de sus órganos sociales que les sea
imputable con carácter solidario o personal, bien de forma directa o porque pueda ser
exigida por derivación de responsabilidad.
2. Las infracciones en materias cooperativas se clasificarán en leves, graves y muy
graves.
2.1

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de entregar puntualmente a las personas
socias el documento acreditativo de sus aportaciones al capital social en la forma
prevista por esta ley.
b) No llevar en orden y al día los libros sociales y de contabilidad, por tiempo
inferior a tres meses, contados desde el último asiento practicado.
c) El incumplimiento de los plazos no superior a tres meses en la legalización de los
libros de la cooperativa.
d) El incumplimiento de los plazos establecidos en los estatutos para las
convocatorias de los órganos sociales, siempre que no se retrase más de dos meses,
salvo para lo previsto en el apartado 2.2, letra a) de este artículo.
e) Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones de carácter
formal o documental y que no puedan ser calificadas de graves o muy graves.
2.2

Son infracciones graves:

a) No convocar la asamblea general ordinaria en tiempo y forma.
b) Incumplir la obligación de inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas de
Canarias los actos sujetos al principio de obligatoriedad.
c) No efectuar las dotaciones obligatorias a los fondos sociales o destinarlos a
finalidades distintas a las previstas para los mismos en esta ley.
d) La falta de auditoría externa, cuando esta resulte obligatoria, legal o
estatutariamente.
e) Incumplir la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro de
Sociedades Cooperativas de Canarias, en el plazo establecido en esta ley.
f) Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio efectivo del derecho de
información o el retraso deliberado de los derechos económicos de las personas socias.
Son infracciones muy graves:

a) La paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos
sociales durante dos años.
b) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta ley,
cuando se compruebe connivencia para lucrarse u obtener ficticiamente subvenciones o
bonificaciones fiscales.
c) La obstaculización de la labor inspectora, así como la destrucción y ocultamiento
de los documentos o datos solicitados por la inspección.
d) El incumplimiento de la normativa sobre igualdad del régimen de trabajo.
3. Las infracciones leves, graves y muy graves se calificarán atendiendo al número
de personas socias afectadas, repercusión social, malicia o falsedad y capacidad
económica de la sociedad cooperativa.
En la aplicación de esos criterios se deberá observar lo siguiente:
a) Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias
anteriormente señaladas, la sanción se impondrá en el grado mínimo.

cve: BOE-A-2022-19625
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