I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161111

Especialmente promoverá y apoyará la constitución de sociedades cooperativas de
segundo o ulterior grado y cualquier otra forma de integración que tienda a reforzar los
vínculos cooperativos. Las sociedades cooperativas que concentren sus empresas, por
fusión o por constitución de otras sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado, o
por uniones de personas empresarias o agrupaciones de interés económico, disfrutarán
en su grado máximo de todos los beneficios otorgados por la normativa autonómica
relativa a la mencionada agrupación o concentración de empresas.
3. Para cumplir sus finalidades específicas, las cooperativas de viviendas de
promoción social tendrán derecho a adquirir terrenos de titularidad pública por los
procedimientos de adjudicación directa, siempre que la respectiva normativa pública
patrimonial lo permita.
Las sociedades cooperativas tendrán la condición de mayoristas en la distribución o
en la venta. No obstante, pueden vender al por menor y distribuir como detallistas,
independientemente de la calificación que les corresponde a efectos fiscales.
Igualmente, no tendrán la consideración de ventas las entregas de bienes y
prestaciones de servicios proporcionadas por las cooperativas a sus personas socias, ya
sean producidas tanto por las cooperativas como por sus personas socias, ya sean
adquiridas a terceras personas para cumplir sus fines sociales.
Se consideran a todos los efectos actividades cooperativas internas y tendrán
carácter de operaciones de transformación primaria, las que realicen las cooperativas
agroalimentarias y las de explotación comunitaria de la tierra, así como las cooperativas
de segundo o ulterior grado que las agrupen, con productos o materias, incluso
suministrados por terceras personas, que estén destinados exclusivamente a las
explotaciones de las socias.
4. En la promoción de las sociedades cooperativas se valorará de manera especial
y singular su capacidad de generar empleo y/o el impacto a favor de las personas con
riesgo de exclusión social.
Asimismo, se promoverá la creación de sociedades cooperativas cuyas actividades
consistan en la prestación de servicios encaminados a la satisfacción de un interés
público o social.
5. El Gobierno de Canarias realizará programas de subvenciones para la creación y
desarrollo de cooperativas, en el marco de su política sobre economía social.
CAPÍTULO II
De la inspección, las infracciones, las sanciones y la descalificación
Artículo 142. Potestad inspectora y sancionadora de las sociedades cooperativas.
1. La consejería competente en materia de sociedades cooperativas ejercerá las
potestades inspectora y sancionadora respecto al cumplimiento de esta ley y de sus
normas de desarrollo y aplicación.
2. La función inspectora relativa al cumplimiento de la legislación sobre sociedades
cooperativas, así como su desarrollo estatutario, según lo previsto en esta ley, ha de
ejercerse por la consejería competente a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras consejerías
en función de la legislación específica aplicable.
3. En los procedimientos sancionadores, las infracciones leves y graves serán
sancionadas a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa
audiencia de la sociedad afectada, por el órgano directivo del que dependa el Registro
de Sociedades Cooperativas de Canarias y por el titular de la consejería competente en
materia de cooperativas para las infracciones muy graves y para la descalificación de la
sociedad cooperativa.

cve: BOE-A-2022-19625
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Núm. 284