I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161110

Artículo 139. Otras formas de colaboración económica y social.
1. Las sociedades cooperativas de cualquier tipo y clase pueden constituir
sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre sí o con otras personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos para cumplir mejor su
objetivo social y para defender sus intereses.
2. Las sociedades cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos
intercooperativos para cumplir sus objetivos sociales. En virtud de tales acuerdos, la
cooperativa y sus personas socias podrán realizar operaciones de suministro y entregas
de productos o servicios a la otra cooperativa firmante del acuerdo. Estos hechos tienen
la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con las propias personas
socias. Los resultados de estas operaciones se imputarán en su totalidad al fondo de
reserva obligatorio de la cooperativa.
TÍTULO II
De la Administración pública y de las sociedades cooperativas
CAPÍTULO I
Del fomento del cooperativismo
Artículo 140.

Principio general.

1. El Gobierno de Canarias, en aplicación del artículo 129.2 de la Constitución
española, asumirá el compromiso de realizar una política de fomento del cooperativismo
y de las cooperativas con absoluto respeto a su libertad y autonomía.
A tales efectos, se programarán actuaciones de promoción, desarrollo y estímulo de
las sociedades cooperativas canarias y de sus estructuras de integración económica y
representativa que se llevarán a cabo a través de medidas que favorezcan la
consolidación de la actividad empresarial, el fomento del emprendimiento, la formación,
la creación de empleo, la vertebración territorial y el asociacionismo cooperativo.
La política de fomento del cooperativismo tendrá en cuenta los mercados potenciales
en los que las cooperativas puedan desarrollar su actividad con mayores posibilidades
de éxito, generar empleo y atender a las particularidades de la estructura económica y
social de cada isla. Estas políticas incluirán medidas para garantizar la igualdad entre
hombres y mujeres en el cooperativismo en Canarias, así como para facilitar la
accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
2. La correspondiente actuación se llevará a cabo a través de la consejería
competente en materia de economía social u organismo autónomo dependiente,
dotándola de los recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de sus finalidades
de promoción, difusión, formación, inspección y registro, sin perjuicio de la coordinación
que corresponda con el resto de consejerías o administraciones vinculadas con la
actividad económica que desarrollen las sociedades cooperativas.
Otras medidas de promoción.

1. Las federaciones o asociaciones de cooperativas que mediante el desarrollo de
su actividad contribuyan a la promoción del interés general de Canarias podrán ser
reconocidas de utilidad pública por el Gobierno autonómico, de acuerdo y con los efectos
que se establezca en la normativa de aplicación.
2. El Gobierno de Canarias fomentará la formación con carácter general y la
enseñanza del cooperativismo en los diferentes niveles educativos, favoreciendo la
creación de cooperativas de enseñanza en los centros docentes. Asimismo, promoverá
la difusión del cooperativismo y garantizará el asesoramiento e información
especializada a las personas que pretendan emprender a través del cooperativismo.

cve: BOE-A-2022-19625
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Artículo 141.