I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161109

4. Las sociedades cooperativas de segundo grado o ulterior grado podrán
transformarse en sociedades cooperativas de primer grado, quedando absorbidas las
sociedades cooperativas socias mediante el procedimiento establecido en la
presente ley.
Las sociedades cooperativas socias así como las personas socias de estas,
disconformes con los acuerdos de transformación y absorción, podrán separarse
mediante escrito dirigido al consejo rector de las sociedades cooperativas de segundo
grado o primer grado, según proceda, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha
de publicación del anuncio de transformación y absorción.
En caso de liquidación de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, el
activo sobrante será distribuido entre las personas socias en proporción al importe del
retorno percibido en los últimos cinco años o, en su defecto, a su participación en la
actividad cooperativizada en dicho período o desde su constitución si no se alcanzase
dicho período.
Las sociedades cooperativas de segundo y ulterior grado se regirán por lo dispuesto
en este artículo, y en su defecto, por las normas de carácter general de esta ley.
Artículo 138. Grupo cooperativo.
1. Se entiende por grupo cooperativo a los efectos de esta ley el conjunto formado
por diversas sociedades cooperativas de cualquier clase que tiene por objeto la
definición de políticas empresariales y su control, la planificación estratégica de la
actividad de las personas socias y la gestión de los recursos y actividades comunes.
Los estatutos del grupo cooperativo determinarán las facultades de administración y
gestión que deberá tener su entidad cabeza de grupo, pudiendo dictar instrucciones que
serán de cumplimiento obligado para las cooperativas agrupadas, con la finalidad de
obtener la unidad de decisión en el ámbito de las facultades mencionadas.
La aprobación de la incorporación al grupo cooperativo precisará el acuerdo de cada
una de las entidades de base, conforme a sus propias reglas de competencia y
funcionamiento.
2. La emisión de instrucciones podrá afectar a diferentes ámbitos de gestión,
administración o gobierno, entre los cuales pueden incluirse:
a) El establecimiento en las sociedades cooperativas de base de normas
estatutarias o reglamentarias comunes.
b) El establecimiento de relaciones asociativas entre las sociedades cooperativas
de base.
c) El compromiso de aportación periódica de recursos calculados en función de su
respectiva evolución empresarial o cuenta de resultados.
3. Los compromisos generales asumidos ante el grupo deberán formalizarse por
escrito, sea en los estatutos de la entidad cabeza de grupo, si es sociedad cooperativa, o
mediante otro documento contractual. En ambos casos, necesariamente se deberá
incluir la duración de los compromisos, el procedimiento para su modificación, el
procedimiento para la separación de una sociedad cooperativa y el ejercicio de las
facultades que se decida atribuir a la entidad cabeza de grupo. La modificación,
ampliación o resolución de los compromisos indicados podrá efectuarse, si así se ha
establecido, mediante acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo. El
documento contractual deberá elevarse a escritura pública.
El acuerdo de integración en un grupo cooperativo se anotará en la hoja
correspondiente de cada sociedad cooperativa en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Canarias.
4. La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen directamente con
terceras personas las sociedades cooperativas integradas en el grupo no afecta al grupo
ni a las demás sociedades cooperativas que lo integren.

cve: BOE-A-2022-19625
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Núm. 284