I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161108

CAPÍTULO XI
De las cooperativas de segundo y ulterior grado y otras formas
de colaboración económica
Artículo 137. Cooperativas de segundo y ulterior grado.
1. Para el cumplimiento y desarrollo de finalidades comunes de orden económico,
dos o más sociedades cooperativas de la misma o diferente clase podrán constituir
sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado.
Los estatutos deberán incluir la enumeración de las facultades esenciales que, por
ser precisas para el desarrollo del objetivo social, queden transferidas a los órganos de
la sociedad cooperativa mencionada. Cuando la sociedad cooperativa se constituya con
fines de integración empresarial, los estatutos determinarán las áreas de actividad
empresarial integradas, las bases para el ejercicio de la dirección unitaria del grupo y las
características de este.
2. Podrán ser socias de estas sociedades, además de las sociedades cooperativas
de grado inferior y de las personas socias de trabajo, cualquier persona jurídica pública o
privada, así como personas empresarias individuales, siempre que exista la necesaria
convergencia de intereses o necesidades y que los estatutos no lo prohíban. En ningún
caso el conjunto de estas personas socias que no revistan la forma jurídica de sociedad
cooperativa podrá ostentar más del cuarenta y cinco por ciento del total de los existentes
en la sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado.
La admisión de cualquier persona socia que no sea sociedad cooperativa requerirá
acuerdo favorable del consejo rector por mayoría de dos tercios de los votos presentes y
representados, salvo previsión de otra mayoría en los estatutos.
Cualquier persona socia que pretenda darse de baja habrá de cursar un preaviso de
al menos de un año, y antes de su efectiva separación estará obligado a cumplir las
obligaciones contraídas con la sociedad cooperativa de segundo grado o a resarcirla
económicamente, si así lo decide el consejo rector.
3. En la asamblea general, cada persona jurídica socia será representada por quien
ostente la representación legal de la misma o por un número de representantes
proporcional al derecho de voto que le corresponda. Las personas físicas que
representen a personas jurídicas en el consejo rector, intervención, comité de recursos o
liquidación, no podrán representarlas en la asamblea general de la sociedad cooperativa
de segundo o ulterior grado, pero deben asistir a la misma con voz y sin voto, excepto
cuando en su composición las entidades socias están representadas por varios
miembros.
Los miembros del consejo rector, de la intervención, del comité de recursos y las
personas liquidadoras de las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado serán
elegidos por la asamblea de entre las personas socias o miembros de entidades socias
componentes de la misma. No obstante, los estatutos podrán prever que formen parte
del consejo rector y de la intervención personas cualificadas y expertas que no sean
socias, ni miembros de entidades socias, hasta un tercio del total.
El derecho de voto en el seno del consejo rector podrá ser proporcional a la actividad
cooperativizada o al número de personas socias activas de la entidad o entidades a las
que representan las personas que actúen como consejeras, con el límite señalado para
la asamblea general.
Las aportaciones obligatorias al capital social de una sociedad cooperativa de
segundo o ulterior grado se realizarán en función a la actividad cooperativa
comprometida con aquella por cada persona socia, siendo los estatutos sociales los que
fijen los criterios para definir las mismas.
La distribución de las pérdidas se acordará en función a la actividad cooperativizada
comprometida estatutariamente, después de haber realizado la imputación que proceda
a los fondos obligatorios.
Los estatutos fijarán los criterios o módulos que definen la actividad cooperativa.

cve: BOE-A-2022-19625
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Núm. 284