I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

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c) Tolerancia y apoyo mutuo.
d) Solidaridad ante situaciones de vulnerabilidad y necesidad. En especial,
situación de soledad en la vejez y pérdida de salud.
e) Sin ánimo de lucro.
Las promociones de las cooperativas de viviendas colaborativas, por su carácter
marcadamente social y solidario, podrán ser consideradas equipamiento de servicio e
interés social así como ser destinatarias de ayudas públicas para su implantación y
fomento y desarrollo de sus objetivos.
4. Si la cooperativa integral tiene producción agraria, forestal o ganadera y el resto
de actividades económicas, servicios o actividades empresariales están dirigidas a la
promoción y mejora del medio rural de su ámbito de actuación, podrá incluir en su
denominación social la mención de «cooperativa rural».
Sección 4.ª

Cooperativas mixtas

Artículo 136. Objeto y normas aplicables.
1. Son cooperativas mixtas aquellas en las que existen personas socias cuyo
derecho de voto en la asamblea general se podrá determinar, de modo exclusivo o
preferente, en función del capital aportado en las condiciones establecidas en los
estatutos, que estará representado por medio de títulos o anotaciones en cuenta y que
se denominarán partes sociales con voto, sometidos a la legislación reguladora del
mercado de valores.
2. En estas sociedades cooperativas el derecho de voto en la asamblea general
respetará la siguiente distribución:
a) Al menos el cincuenta y uno por ciento de los votos se atribuirá, en la proporción
que definan los estatutos, a personas socias cuyo derecho de voto viene determinado en
el artículo 39 de la presente ley.
b) Una cuota máxima, a determinar estatutariamente, del cuarenta y nueve por
ciento de los votos se distribuirá en partes sociales con voto, que, si los estatutos lo
prevén, podrán ser libremente negociables en el mercado.
En el caso de las partes sociales con voto, tanto los derechos y obligaciones de sus
titulares como el régimen de las aportaciones se regularán por los estatutos y,
supletoriamente, por lo dispuesto en la legislación para las acciones de las sociedades
anónimas.
La participación de cada uno de los dos grupos de personas socias en los
excedentes anuales a distribuir, sean positivos o negativos, se determinará en proporción
al porcentaje de votos que cada uno de los dos colectivos ostente según lo previsto en
este apartado 2.
Los excedentes imputables a los poseedores de partes sociales con voto se
distribuirán entre ellos en proporción al capital desembolsado. Los excedentes
imputables a las restantes personas socias se distribuirán entre estas según los criterios
generales definidos en esta ley para las cooperativas en régimen ordinario.
3. La validez de cualquier modificación autorreguladora que afecte a los derechos y
obligaciones de alguno de los dos colectivos de personas socias requerirá el
consentimiento mayoritario del grupo correspondiente, que podrá obtenerse mediante
votación separada en la asamblea general.
4. En cuanto a la dotación de fondos obligatorios y su disponibilidad, se estará a lo
dispuesto, con carácter general, en la presente ley.

cve: BOE-A-2022-19625
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Núm. 284