I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161106

4. No se aplicará a este tipo de sociedad cooperativa el límite de las personas
socias temporales cuando estas pertenezcan a cualquiera de los colectivos con
problemas de integración.
Sección 2.ª

De las cooperativas de iniciativa social

Artículo 134. Objeto y normas aplicables.
1. Son cooperativas de iniciativa social aquellas que, sin ánimo de lucro y con
independencia de su clase, tienen por objeto social bien la prestación de servicios
asistenciales mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u
otras de naturaleza social, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que
tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de
exclusión social y, en general, la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por
el mercado.
2. Las entidades y organismos públicos podrán participar en calidad de personas
socias en la forma que estatutariamente se establezca.
3. Para ser calificadas e inscritas como cooperativas de iniciativa social sus
estatutos deberán hacer constar expresamente la ausencia de ánimo de lucro,
cumpliendo a tal fin los requisitos que se establecen en la disposición adicional segunda
de la presente ley.
4. A las cooperativas de iniciativa social se les aplicarán las normas relativas a la
clase de cooperativa que corresponda en razón de la actividad económica que
desarrolla.
5. Las cooperativas de cualquier clase que cumplan con los requisitos expuestos en
el apartado 3 del presente artículo expresarán además en su denominación la indicación
«Iniciativa Social», previa su calificación como tal por el Registro de Sociedades
Cooperativas de Canarias.
Sección 3.ª

De las cooperativas integrales

Artículo 135. Objeto y normas aplicables.
1. Se denominan cooperativas integrales aquellas que, con independencia de la
clase, tengan su actividad cooperativizada doble o plural, cumpliendo las finalidades
sociales propias de diversas clases de sociedades cooperativas en una misma sociedad,
de acuerdo con sus estatutos y cumpliendo lo regulado para cada una de sus
actividades. En los casos mencionados, la cooperativa se beneficiará del tratamiento
legal que le corresponde por el cumplimiento de estas finalidades.
2. En los órganos sociales de las cooperativas integrales deberá haber siempre
representación de las actividades integradas en la sociedad cooperativa. Los estatutos
podrán reservar el cargo de presidente o vicepresidente a una determinada modalidad
de socios.
3. Si la cooperativa integral tiene como objeto la promoción viviendas en régimen
de cesión de uso y el resto de actividades económicas, servicios o actividades
empresariales están dirigidas a procurar la calidad de vida y la autonomía de las
personas usuarias de cualquier edad, podrá incluir en su denominación social la mención
de «cooperativa de vivienda colaborativa».
Las cooperativas de viviendas colaborativas actuarán sujetas a los siguientes
principios:
a) Integración en el entorno y compromiso social.
b) Fomento de las relaciones humanas como fuente de bienestar, combinando la
relación social con la independencia personal, incrementando la dimensión de la
superficie de interrelación y servicios frente a la superficie privativa de alojamiento o
vivienda.

cve: BOE-A-2022-19625
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Núm. 284