I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161103

mencionadas, y que tienen por objeto prestar suministros y servicios así como realizar
operaciones encaminadas a la mejora económica, técnica o social de las actividades
profesionales de las explotaciones de las personas socias, de la propia sociedad
cooperativa y del medio marino.
2. Para el cumplimiento de su objeto social, las cooperativas del mar podrán
desarrollar, entre otras, las actividades siguientes:
a) Adquirir, elaborar, producir, fabricar, reparar, mantener y desguazar instrumentos,
útiles de pesca, maquinaria, instalaciones, sean o no frigoríficas, embarcaciones de
pesca, animales, embriones y ejemplares para la reproducción, pasto y cualesquiera
otros productos, materiales y elementos necesarios o convenientes para la cooperativa y
para las actividades profesionales o de las explotaciones de las personas socias.
b) Conservar, tipificar, transformar, distribuir y comercializar, incluso hasta el
consumidor, los productos procedentes de la cooperativa y de la actividad profesional o
de las explotaciones de las personas socias.
c) En general, cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes
o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la actividad
profesional o de las explotaciones de las personas socias, de los elementos de estas o
del medio marino.
3. Es de aplicación a las cooperativas del mar lo previsto sobre operaciones con
terceros en el artículo 120.4 de esta ley, si bien referidas a productos de la pesca.
Sección 8.ª
Artículo 127.

De las cooperativas de transportistas

Objeto.

1. Son cooperativas de transportistas las que asocian a personas físicas o jurídicas,
titulares de empresas de transporte o profesionales que ejercen en cualquier ámbito,
incluso local, la actividad de transportista de personas, cosas o mixto, y tienen por objeto
prestar servicios y suministros y realizar operaciones encaminadas a la mejora
económica y técnica de las explotaciones de las personas socias.
Las cooperativas de transportistas también podrán realizar aquellas actividades para
las que se encuentran expresamente facultadas por la legislación vigente en materia de
transporte terrestre en los términos que se establecen en la misma.
2. Si los estatutos lo prevén, las cooperativas de transportistas podrán desarrollar
actividades y servicios cooperativos que no estén sujetos a limitaciones legales con
terceras personas no socias hasta un cincuenta por ciento de las realizadas con sus
personas socias, sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser autorizadas por sus
normas específicas.
Sección 9.ª

Concepto y normativa aplicable.

Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad
aseguradora y de producción de seguros en los ramos y con los requisitos establecidos
en la normativa reguladora del seguro y, con carácter supletorio, por la presente ley.
Sección 10.ª

De las cooperativas sanitarias

Artículo 129. Objeto y normas aplicables.
1. Son cooperativas sanitarias las que desarrollan su actividad en el área de la
salud y pueden estar constituidas por los prestadores de la asistencia sanitaria, por las
personas destinatarias o por unos y por otros. Podrán realizar también actividades

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 128.

De las cooperativas de seguros