I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161102

3. Los retornos cooperativos a las personas socias se acreditarán de acuerdo con
las normas siguientes:
a) Los excedentes disponibles que tengan su origen en los bienes incluidos en la
explotación por títulos diferentes a la cesión a la cooperativa de su disfrute por las
personas socias, se imputarán a quienes tengan la condición de personas socias
trabajadoras, de acuerdo con las normas establecidas para las cooperativas de trabajo
asociado.
b) Los excedentes disponibles que tengan su origen en los bienes cuyo disfrute
haya sido cedido por las personas socias a la sociedad cooperativa, se imputarán a las
personas socias en proporción a su respectiva actividad cooperativa, en los términos que
se señalan a continuación:
1) La actividad consistente en la cesión a favor de la cooperativa del disfrute de las
fincas se valorará tomando como módulo la renta usual en la zona para fincas análogas.
2) La actividad consistente en la prestación de trabajo por la persona socia será
valorada conforme al salario del convenio sectorial vigente para su puesto de trabajo,
aunque haya percibido anticipos societarios de cuantía diferente.
4. La imputación de las pérdidas se realizará de acuerdo con las normas
establecidas en el punto 3 de este artículo.
No obstante, si la explotación de los bienes cuyo disfrute ha sido cedido por las
personas socias da lugar a pérdidas, las que correspondan a la actividad cooperativizada
de prestación de trabajo sobre los bienes mencionados se imputarán en su totalidad a
los fondos de reserva y, en su defecto, a las personas socias en su condición de
cedentes del disfrute de bienes, en la cuantía necesaria para garantizar a personas
socias trabajadoras una compensación mínima igual al setenta por ciento de las
retribuciones satisfechas en el convenio del sector y, en todo caso, no inferior al importe
del salario mínimo interprofesional.
Sección 6.ª
Artículo 125.

De las cooperativas de servicios

Objeto.

1. Son cooperativas de servicios las que asocian a personas físicas o jurídicas,
titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que
ejercen su actividad por cuenta propia, y que tienen por objeto prestar suministros y
servicios, producir bienes y realizar operaciones encaminadas a la mejora económica y
técnica de las actividades profesionales o de las explotaciones de las personas socias.
2. No podrá ser clasificada como cooperativa de servicios aquella en cuyas
personas socias y objeto concurran circunstancias o peculiaridades que permitan
clasificarla de acuerdo con lo establecido en otra de las secciones de este capítulo.
3. Las cooperativas de servicios podrán realizar actividades y servicios
cooperativizados con terceras personas no socias, hasta un cincuenta por ciento del
volumen total de la actividad cooperativizada realizada con las personas socias.

Artículo 126.

De las cooperativas del mar

Objeto y finalidad social.

1. Son cooperativas del mar las que asocian a pescadores, armadores de
embarcaciones, cofradías, organizaciones de productores pesqueros, titulares de viveros
de algas, de cetáreas, mariscadores y familias marisqueras, concesionarios de
explotaciones de pesca y de acuicultura y, en general, a personas físicas o jurídicas
titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras o de industrias marítimopesqueras y derivadas, y a profesionales por cuenta propia de las actividades

cve: BOE-A-2022-19625
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Sección 7.ª