I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161101

En este supuesto, la sociedad cooperativa puede dispensar el cumplimiento del plazo
estatutario de permanencia obligatoria siempre que el titular de los derechos de uso y
aprovechamiento se comprometa a cederlos por el tiempo que alcance su título jurídico.
2. Los estatutos señalarán el procedimiento para obtener la valoración de los
bienes susceptibles de explotación en común.
Ninguna persona socia podrá ceder a la sociedad cooperativa el usufructo de tierras
o de otros bienes inmuebles que excedan del tercio del valor total de los integrados en la
explotación, salvo que se trate de entes públicos o sociedades en cuyo capital social los
entes públicos participen mayoritariamente.
3. Los estatutos podrán regular el régimen de obras, mejoras y servidumbres que
puedan afectar a los bienes cuyo disfrute ha sido cedido y sean consecuencia del plan
de explotación comunitaria de los mismos. La regulación estatutaria comprenderá el
régimen de indemnizaciones que procedan a consecuencia de estas obras, mejoras y
servidumbres. Si los estatutos lo prevén y la persona socia cedente del disfrute tiene
titularidad suficiente para autorizar la modificación, no podrá oponerse a la realización de
la obra o mejora o a la constitución de la servidumbre. Cuando sea necesario para el
normal aprovechamiento del bien afectado, la servidumbre se mantendrá aunque la
persona socia cese en la cooperativa o el inmueble cambie de titularidad, siempre y
cuando esta circunstancia se haya hecho constar en el documento de constitución de la
servidumbre. En todo caso, será de aplicación la facultad de variación recogida en el
párrafo segundo del artículo 545 del Código Civil.
Para adoptar acuerdos relativos a lo que establece este punto, será necesario que la
mayoría prevista en el artículo 41 de esta ley comprenda el voto favorable de las
personas socias que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la totalidad de los
bienes, cuyo uso y disfrute haya sido cedido a la cooperativa.
4. Los estatutos podrán establecer que las personas socias que hayan cedido a la
sociedad cooperativa el uso y aprovechamiento de bienes queden obligadas a no
transmitir a terceros derechos sobre estos bienes que impidan el uso y aprovechamiento
de estos por la cooperativa durante el tiempo de permanencia obligatoria de la socia de
la misma.
5. La persona socia cuya baja, obligatoria o voluntaria, en la sociedad cooperativa
sea calificada de justificada, podrá transmitir sus aportaciones al capital social de la
sociedad cooperativa a su cónyuge, ascendientes o descendientes, si estas son
personas socias o adquieren tal condición en el plazo de tres meses desde la baja de
aquella.
Artículo 124. Régimen económico.
1. Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser
persona socia, distinguiendo la que ha de realizar en su condición de cedente del disfrute
de bienes y en la de persona socia trabajadora.
2. La persona socia que, teniendo la doble condición de cedente del disfrute de
bienes y de trabajadora, cause baja en una de ellas, tendrá derecho al reembolso de las
aportaciones, cuando estas sean exigibles, realizadas en función de la condición en que
cesa en la cooperativa, sea esta la de cedente de bienes o la de persona socia
trabajadora.
Las personas socias en su condición de trabajadoras percibirán anticipos societarios,
de acuerdo con lo que se establece para las cooperativas de trabajo asociado. En su
condición de cedente del uso y aprovechamiento de bienes en la cooperativa, percibirán
por esta cesión la renta usual en la zona para fincas análogas. Las cantidades percibidas
por los anticipos societarios y rentas lo serán a cuenta de los resultados finales del
ejercicio de la actividad económica de la sociedad cooperativa.
A efectos de lo que establece el artículo 74.3, letra a), de esta ley, tanto los anticipos
societarios como las rentas mencionadas, tendrán la consideración de gastos
deducibles.

cve: BOE-A-2022-19625
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Núm. 284