I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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y sociedades cooperativas, siempre que, agrupando a titulares de explotaciones
agrarias, realicen actividades empresariales afines a las de la propia cooperativa.
2. Para cumplir su objetivo social, las cooperativas agroalimentarias podrán
desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la
cooperativa o para las explotaciones de sus personas socias, animales, piensos, abonos,
plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y
cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento
agrario, alimentario y rural.
b) Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir, comercializar,
incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de
la cooperativa y de sus personas socias, así como los adquiridos a terceras personas, en
su estado natural o previamente transformados.
c) Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la
ganadería o bosques, así como la construcción y explotación de las obras e
instalaciones necesarias a estos fines.
d) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que
faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o medioambiental de la cooperativa
o de las explotaciones de las personas socias, entre otras, la prestación de servicios por
la cooperativa y con su propio personal que consista en la realización de labores agrarias
u otras análogas en las mencionadas explotaciones y a favor de las personas socias de
la misma.
e) Realizar actividades de consumo y servicios para sus personas socias y
demás miembros del entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la
promoción y mejora de la población agraria y el medio rural, en particular, servicios y
aprovechamientos forestales, servicios turísticos y artesanales relacionados con la
actividad de la cooperativa, asesoramiento técnico de las explotaciones de la
producción, comercio y transformación agroalimentaria, y la conservación,
recuperación y aprovechamiento del patrimonio y de los recursos naturales y
energéticos del medio rural.
En todo caso, el volumen de operaciones de la cooperativa por las actividades
recogidas en el párrafo anterior no podrá exceder del cincuenta por ciento del volumen
total de sus operaciones.
3. Las explotaciones agrarias de las personas socias, para cuyo mejoramiento la
cooperativa agraria presta sus servicios y suministros, deberán ubicarse en el ámbito
territorial de la cooperativa establecido estatutariamente.
4. Las cooperativas agroalimentarias podrán desarrollar operaciones con terceras
personas no socias hasta un límite máximo del cincuenta por ciento del volumen total de
operaciones de cooperativa. Dicha limitación no será aplicable respecto de las
operaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos a terceras personas
no socias.
Sección 5.ª

Objeto y ámbito.

1. Son cooperativas de explotación comunitaria de la tierra las que asocian a
titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles
susceptibles de explotación agraria, que ceden estos derechos a la sociedad cooperativa
y que prestan o no su trabajo en la misma para la explotación en común de los bienes
cedidos por las personas socias y de los demás que posea la sociedad cooperativa por
cualquier título, así como desarrollar las actividades recogidas en el artículo 120.2 de
esta ley.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 121.

De las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra