I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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2. Con carácter previo al ingreso de cantidades de las personas socias para
financiar la promoción a la que estén adscritas, esta deberá estar definida y dotada de
unas reglas básicas denominadas «normas de la promoción».
3. Las cooperativas de viviendas necesariamente adoptarán la forma de consejo
rector como órgano de administración.
4. Ninguna persona podrá desempeñar simultáneamente el cargo de miembro del
consejo rector en más de una cooperativa de viviendas.
5. Los miembros del consejo rector, en ningún caso, podrán percibir
remuneraciones o compensaciones por desempeñar las obligaciones del cargo, sin
perjuicio del derecho a ser resarcidos por los gastos que les originen.
Artículo 119.

Personas socias expectantes.

Tendrán la consideración de personas socias expectantes aquellas que, habiendo
sido admitidas como personas socias y efectuado la suscripción de su aportación
obligatoria al capital social, aún no están adscritas a una promoción, quedando a la
espera de que eventualmente se produzca tal circunstancia, en los siguientes supuestos:
a) Por existir más personas socias que viviendas en promoción.
b) Por permanecer a la espera del lanzamiento de una promoción que, por
localización, condiciones económicas, tipología, etc. sea de su interés.
c) Por permanecer a la espera de la baja de una persona socia en las promociones
de cooperativas en régimen de cesión de uso.
La preferencia para la adjudicación o cesión de las viviendas, edificaciones y obras
complementarias vendrá determinada por la fecha de ingreso de la persona socia en la
cooperativa, garantizándose en todo caso la preferencia de los descendientes y
ascendientes del transmitente, así como del cónyuge separado o divorciado en
aplicación de sentencia o convenio judicial.
En el supuesto de promociones acogidas al régimen de viviendas protegidas de
promoción privada u otras tipologías a las que por ley pudieran tener acceso, la forma de
adjudicación vendrá determinada por la normativa de aplicación.
Las personas socias expectantes figurarán inscritas con tal carácter en el libro
registro de personas socias. El régimen de derechos y obligaciones será el establecido
con carácter general para las personas socias, con las siguientes particularidades:
– No se les podrá exigir la entrega de cantidades para financiar el pago de viviendas
o locales.
– El conjunto de los votos a ellas correspondientes, sumados entre sí, no podrán
superar el veinte por ciento en los órganos sociales de la cooperativa.
Sección 4.ª

De las cooperativas agroalimentarias

1. Son cooperativas agroalimentarias las que asocian a personas físicas o jurídicas,
titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o de actividades conexas a
las mismas que tienen como objeto la realización de todo tipo de actividades y
operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de las
personas socias, de los elementos o componentes de la cooperativa y a la mejora de la
población agraria y del desarrollo del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o
servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal o estén directamente
relacionados con ellas.
También podrán formar parte como socias de pleno derecho de estas cooperativas,
las sociedades agrarias de transformación, las comunidades regantes, las comunidades
de aguas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 120. Objeto y finalidad social.