I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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orden de antigüedad haga uso del derecho de preferencia para adquirirlos, la persona
socia queda autorizada para transmitirlos, inter vivos, a terceras personas no socias.
4. Si, en el supuesto a que se refieren los puntos anteriores de este artículo, la
persona socia no cumple los requisitos que se establecen y transmite a terceras
personas sus derechos sobre la vivienda o local, la cooperativa, si quisiera adquirirlos
alguna persona socia expectante, ejercerá el derecho de retracto, debiendo reembolsar
al comprador el precio establecido en el punto 2 de este artículo, incrementado con los
gastos a que se refiera el artículo 1518.2 del Código Civil. Los gastos previstos en el
artículo 1518.1 del Código Civil serán a cargo de la persona socia que incumplió lo
establecido en los puntos anteriores de este artículo.
El derecho de retracto podrá ejercerse durante un año, contado desde la inscripción
de la transmisión en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, durante tres meses,
contados desde que el retrayente tuviese conocimiento de la transmisión.
5. Las limitaciones establecidas en los puntos anteriores de este artículo no serán
de aplicación a las transmisiones realizadas a favor de los descendientes o de los
ascendientes, así como en las transmisiones entre cónyuges decretadas o aprobadas
judicialmente en los casos de separación o divorcio, o entre parejas de hecho.
6. Cuando la cooperativa promueva viviendas de promoción pública, la transmisión
inter vivos de la vivienda o local estará sujeta a las limitaciones y derechos de
adquisición preferente previstos en el correspondiente régimen administrativo y, en su
defecto, por la normativa general supletoria sobre cooperativas de viviendas.
Artículo 117.

Disposiciones específicas sobre las personas socias.

1. Son causas de baja justificada de las personas socias de las cooperativas de
viviendas, además de las generales previstas en esta ley y en los estatutos, las
siguientes:

2. En caso de baja no justificada, el consejo rector podrá acordar las deducciones
que se establezcan estatutariamente, que no podrán ser superior al veinte por ciento de
las cantidades entregadas en concepto de capital social y al diez por ciento de las
cantidades entregadas para financiar el pago de la vivienda y locales.
Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior de este artículo podrán ser
retenidas por la cooperativa hasta que la persona socia saliente sea sustituida en sus
derechos y obligaciones por otra persona socia. En todo caso, el plazo de reembolso no
podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja no justificada o de tres años
si la baja fuese justificada. En caso de fallecimiento de la persona socia, el reembolso a
los causahabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año, desde que el
hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa.
Artículo 118.

Garantías especiales.

1. En el supuesto de que se solicite por parte de la cooperativa cantidades
anticipadas para financiar la construcción de las viviendas, las referidas cantidades
deberán estar garantizadas mediante el correspondiente contrato de aval o seguro que
indemnice en caso de incumplimiento de contrato.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

a) Los cambios del centro o lugar de trabajo de la persona socia a un municipio
alejado más de 40 kilómetros del emplazamiento de la promoción.
b) Las situaciones sobrevenidas de desempleo, grave enfermedad u otra
circunstancia familiar o personal que impidan hacer efectivas las aportaciones
comprometidas en la promoción.
c) Un aumento superior al veinte por ciento de la cuantía total de las aportaciones
previstas por la cooperativa para la financiación de las viviendas.
d) El retraso en la entrega de las viviendas que supere los dieciocho meses a la
fecha prevista por la cooperativa.
e) La modificación sustancial del contrato de adjudicación.