I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

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si la baja fuese justificada. En caso de fallecimiento de la persona socia, el reembolso a
los causahabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año.
Artículo 115. Auditoría de cuentas.
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales a la
aprobación de la asamblea general ordinaria, tienen que someterlas a una auditoría
externa de cuentas sin perjuicio de lo que establece el artículo 83 de esta ley, en los
siguientes supuestos:
a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número
superior a cincuenta.
b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando
correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que
constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a
personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector.
d) Cuando lo prevean los estatutos o los acuerdos de la asamblea general.
Artículo 116. Transmisión de derechos.
1. En las cooperativas de viviendas en régimen de cesión de uso, el derecho de
uso y disfrute no podrá ser transmitido inter vivos. En caso de baja de la persona socia
su derecho de uso se pondrá a disposición de la cooperativa, que lo cederá, por riguroso
orden de antigüedad, a las socias expectantes.
Este orden será alterado en los siguientes supuestos:
a) Cuando la transmisión del derecho de uso se produzca entre cónyuges
decretadas o aprobadas judicialmente en los casos de separación o divorcio.
b) Si así lo fijan los estatutos, en los supuestos de baja voluntaria justificada o baja
obligatoria, a favor de los componentes de la unidad de convivencia.
El derecho de uso es transmisible mortis causa a quienes sean causahabientes de la
persona socia fallecida, previa su admisión como personas socias, de conformidad con
los requisitos generales, si así lo solicitaren en el plazo de tres meses. En otro caso,
tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente.
En el supuesto de ser varios los causahabientes, la cooperativa podrá exigir que el
derecho a solicitar la condición de persona socia sea ejercitado por una sola de ellas.
Los estatutos podrán prever la transmisión mortis causa a los miembros de la unidad
de convivencia de la persona socia fallecida.
2. La persona socia que pretenda transmitir inter vivos sus derechos de propiedad
sobre la vivienda antes de haber transcurrido cinco años u otro plazo superior fijado por
los estatutos, que no podrá ser superior a diez años desde la fecha de concesión de la
licencia de la primera ocupación de la vivienda o local, o del documento que legalmente
le sustituya, y de no existir, desde la entrega de la posesión de la vivienda o local, deberá
ponerlos a disposición de la cooperativa, que los ofrecerá por riguroso orden de
antigüedad a las personas socias expectantes.
3. El precio de tanteo será igual a la cantidad desembolsada por la persona socia
que transmite sus derechos sobre la vivienda o local, incrementada con la revalorización
que haya experimentado de acuerdo con el índice de precios al consumo, durante el
período comprendido entre las fechas de los diferentes desembolsos parciales y la fecha
de la comunicación a la cooperativa de la intención de la persona socia de transmitir sus
derechos sobre la vivienda o local.
Transcurridos tres meses desde que la persona socia ha puesto en conocimiento del
órgano de administración el propósito de transmitir sus derechos sobre la vivienda o
local, sin que ninguna persona socia expectante solicitante de admisión como socia por

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Núm. 284