I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

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derecho de uso y disfrute de la vivienda y/o local con personas socias de otras
cooperativas de viviendas que tengan establecida la misma modalidad.
4. Las cooperativas de viviendas podrán acoger sus promociones a los beneficios
que otorgan las disposiciones para las denominadas viviendas protegidas de promoción
privada u otras tipologías a las que por ley pudieran tener acceso. Así mismo podrán
acogerse a cualquier otro régimen de financiación pública, cumpliendo las obligaciones
que como promotora le correspondan según la legislación específica.
Artículo 113. Construcción por fases o promociones.
1. Si la cooperativa de viviendas desarrollase más de una promoción o fase
separada, estará obligada a dotar a cada una de ellas de autonomía de gestión y
patrimonial, para lo que deberá llevar una contabilidad diferenciada con relación a cada
una, sin perjuicio de la general de la cooperativa, individualizando todos los justificantes
de cobros o pagos que no sean generales.
2. Cada promoción o fase se identificará con una denominación específica que
deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación relativa a la misma,
incluyendo permisos, inscripciones registrales o licencias administrativas y cualquier
contrato celebrado con terceros. En la inscripción en el Registro de la Propiedad de los
terrenos o solares a nombre de la cooperativa se hará constar la promoción o fase a que
están destinados y si ese destino se acordase con posterioridad a su adquisición, se
hará constar por nota marginal a solicitud de los representantes legales de la
cooperativa.
3. Deberán constituirse por cada fase o promoción juntas especiales de personas
socias, cuya regulación deberá contener los estatutos, siempre respetando las
competencias propias de la asamblea general sobre las operaciones y compromisos de
la cooperativa y sobre lo que afecta a más de un patrimonio separado o a los derechos u
obligaciones de las personas socias no adscritas a la fase respectiva. La convocatoria de
las juntas se hará en la misma forma que las de la asamblea general.
4. Los bienes que integran el patrimonio contabilizado de una promoción o fase no
responderán de las deudas de las restantes.
Artículo 114. Disposiciones específicas sobre las personas socias.
1. Son causas de baja justificada de las personas socias de las cooperativas de
viviendas, además de las generales previstas en esta ley y en los estatutos, las
siguientes:
a) Los cambios del centro o lugar de trabajo de la persona socia a un municipio
alejado más de 40 kilómetros del emplazamiento de la promoción.
b) Las situaciones sobrevenidas de desempleo, grave enfermedad u otra
circunstancia familiar o personal que impidan hacer efectivas las aportaciones
comprometidas en la promoción.
c) Un aumento superior al veinte por ciento de la cuantía total de las aportaciones
previstas por la cooperativa para la financiación de las viviendas.
d) El retraso en la entrega de las viviendas que supere los dieciocho meses a la
fecha prevista por la cooperativa.
e) La modificación sustancial del contrato de adjudicación.
2. En caso de baja no justificada, el consejo rector podrá acordar las deducciones
que se establezcan estatutariamente, que no podrán ser superior al veinte por ciento de
las cantidades entregadas en concepto de capital social y al diez por ciento de las
cantidades entregadas para financiar el pago de la vivienda y locales.
Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior de este artículo podrán ser
retenidas por la cooperativa hasta que la persona socia saliente sea sustituida en sus
derechos y obligaciones por otra persona socia. En todo caso, el plazo de reembolso no
podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja no justificada o de tres años

cve: BOE-A-2022-19625
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Núm. 284