I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 161094
educación, la formación y la defensa de los derechos de las personas socias en
particular, y de las personas consumidoras y usuarias en general.
2. Pueden ser personas socias de estas cooperativas las personas físicas y las
entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarias finales de los bienes
y servicios suministrados por la sociedad cooperativa.
3. Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias podrán realizar
operaciones cooperativizadas con terceras personas no socias, dentro del ámbito
territorial, si lo prevén los estatutos.
Artículo 111.
Condición y operatividad.
1. Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias tienen la condición de
mayoristas y pueden vender al por menor como minoristas.
2. A todos los efectos, se entenderá que en el suministro de bienes y servicios de la
sociedad cooperativa a sus personas socias no hay propiamente transmisiones
patrimoniales, sino que son las mismas personas socias quienes, como consumidoras
directas, los han adquirido conjuntamente a terceras personas.
3. La misma sociedad cooperativa será considerada a efectos legales como
consumidor directo.
Sección 3.ª
De las cooperativas de viviendas
1. Son aquellas que tienen por objeto procurar exclusivamente a las personas
socias, viviendas o locales, edificaciones o servicios complementarios, construidos o
rehabilitados por terceros; mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los
elementos comunes; crear y prestar los servicios correspondientes, pudiendo también
realizar la rehabilitación de viviendas, locales y otras edificaciones e instalaciones
destinadas a las mismas.
Asimismo, podrán tener como objeto promover la construcción de edificios para las
personas socias en régimen de uso y disfrute, ya sea para descanso o para vacaciones,
ya sea para destinar a residencias para personas socias de la tercera edad o personas
con discapacidad o dependencia.
Podrán ser socias de las cooperativas de viviendas las personas físicas que
necesiten alojamiento para sí y sus familiares, así como los entes públicos y las
entidades sin ánimo de lucro que precisen alojamientos para aquellas personas que,
dependientes de ellos, tengan que residir por razón de su trabajo o función en el entorno
de una promoción cooperativa o que precisen locales para desarrollar sus actividades.
2. Las cooperativas de viviendas podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en
general, desarrollar todas las actividades y trabajos que sean necesarias para el
cumplimiento del objeto social, respetando, en su caso, la normativa de accesibilidad y
supresión de barreras arquitectónicas.
La propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y de los locales podrán ser
adjudicados o cedidos a las personas socias mediante cualquier título admitido en
derecho, ya sea para el uso habitual o permanente, ya sea para descanso o vacaciones,
ya sean destinadas a residencias para personas de la tercera edad o con discapacidad o
dependencia.
Las cooperativas de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros no socios los
locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad,
pero no las viviendas. La asamblea general acordará el destino del importe obtenido por
enajenación o arrendamiento de los mismos.
3. Cuando la sociedad cooperativa retenga la propiedad de las viviendas y/o
locales, los estatutos establecerán las normas a que han de ajustarse tanto su uso y
disfrute por las personas socias como los demás derechos y obligaciones de estas y de
la sociedad cooperativa; pudiendo prever y regular la posibilidad de cesión o permuta del
cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 112. Objeto y finalidad social.
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 161094
educación, la formación y la defensa de los derechos de las personas socias en
particular, y de las personas consumidoras y usuarias en general.
2. Pueden ser personas socias de estas cooperativas las personas físicas y las
entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarias finales de los bienes
y servicios suministrados por la sociedad cooperativa.
3. Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias podrán realizar
operaciones cooperativizadas con terceras personas no socias, dentro del ámbito
territorial, si lo prevén los estatutos.
Artículo 111.
Condición y operatividad.
1. Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias tienen la condición de
mayoristas y pueden vender al por menor como minoristas.
2. A todos los efectos, se entenderá que en el suministro de bienes y servicios de la
sociedad cooperativa a sus personas socias no hay propiamente transmisiones
patrimoniales, sino que son las mismas personas socias quienes, como consumidoras
directas, los han adquirido conjuntamente a terceras personas.
3. La misma sociedad cooperativa será considerada a efectos legales como
consumidor directo.
Sección 3.ª
De las cooperativas de viviendas
1. Son aquellas que tienen por objeto procurar exclusivamente a las personas
socias, viviendas o locales, edificaciones o servicios complementarios, construidos o
rehabilitados por terceros; mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los
elementos comunes; crear y prestar los servicios correspondientes, pudiendo también
realizar la rehabilitación de viviendas, locales y otras edificaciones e instalaciones
destinadas a las mismas.
Asimismo, podrán tener como objeto promover la construcción de edificios para las
personas socias en régimen de uso y disfrute, ya sea para descanso o para vacaciones,
ya sea para destinar a residencias para personas socias de la tercera edad o personas
con discapacidad o dependencia.
Podrán ser socias de las cooperativas de viviendas las personas físicas que
necesiten alojamiento para sí y sus familiares, así como los entes públicos y las
entidades sin ánimo de lucro que precisen alojamientos para aquellas personas que,
dependientes de ellos, tengan que residir por razón de su trabajo o función en el entorno
de una promoción cooperativa o que precisen locales para desarrollar sus actividades.
2. Las cooperativas de viviendas podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en
general, desarrollar todas las actividades y trabajos que sean necesarias para el
cumplimiento del objeto social, respetando, en su caso, la normativa de accesibilidad y
supresión de barreras arquitectónicas.
La propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y de los locales podrán ser
adjudicados o cedidos a las personas socias mediante cualquier título admitido en
derecho, ya sea para el uso habitual o permanente, ya sea para descanso o vacaciones,
ya sean destinadas a residencias para personas de la tercera edad o con discapacidad o
dependencia.
Las cooperativas de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros no socios los
locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad,
pero no las viviendas. La asamblea general acordará el destino del importe obtenido por
enajenación o arrendamiento de los mismos.
3. Cuando la sociedad cooperativa retenga la propiedad de las viviendas y/o
locales, los estatutos establecerán las normas a que han de ajustarse tanto su uso y
disfrute por las personas socias como los demás derechos y obligaciones de estas y de
la sociedad cooperativa; pudiendo prever y regular la posibilidad de cesión o permuta del
cve: BOE-A-2022-19625
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Artículo 112. Objeto y finalidad social.