I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161093

2. De acuerdo con el artículo 70 de esta ley, las personas socias trabajadoras que
sean baja obligatoria conforme a lo establecido en el apartado anterior del presente
artículo tendrán derecho a la devolución de todas sus aportaciones al capital social en el
plazo máximo de un año, dividida en mensualidades, y conservarán el derecho
preferente al reingreso si en los dos años siguientes a la baja se crean nuevos puestos
de trabajo de contenido similar al que ocupaban.
3. En el supuesto de que las personas socias que causen baja obligatoria sean
titulares de las aportaciones previstas en el artículo 63.1, letra b), de esta ley y la
sociedad cooperativa no acuerde su reembolso inmediato, las personas socias que
permanezcan en la misma deberán adquirir estas aportaciones en el plazo máximo de
seis meses a partir de la fecha de la baja, en los términos que acuerde la asamblea
general.
Artículo 108. Sucesión de empresas, contratos y concesiones.
1. Cuando una sociedad cooperativa se subrogue en los derechos y las
obligaciones laborales del anterior titular, las personas trabajadoras afectadas por esta
subrogación podrán incorporarse como personas socias trabajadoras en las condiciones
establecidas en el artículo 103.4 de esta ley y, si llevan al menos dos años en la empresa
anterior, no se les podrá exigir el período de prueba.
2. Cuando una sociedad cooperativa de trabajo asociado cesa por causas no
imputables a esta en una contrata de servicios o en una concesión administrativa y una
nueva persona empresaria se hiciese cargo de estas, las personas socias trabajadoras
que vinieran desarrollando su trabajo en las mismas tendrán los derechos y deberes que
les habrían correspondido de acuerdo con la normativa vigente, como si hubieran
prestado su servicio en la cooperativa en la condición de personas trabajadoras por
cuenta ajena.
Artículo 109.

Régimen disciplinario.

1. Los estatutos establecerán el régimen disciplinario regulando los tipos de
infracciones que puedan producirse en la prestación del trabajo, las sanciones, los
órganos y las personas con facultades sancionadoras delegadas.
2. Los estatutos regularán los procedimientos sancionadores con expresión de los
trámites, al menos, el de audiencia a las personas interesadas, así como los recursos y
los plazos de impugnación de los acuerdos sociales.
3. La expulsión de las personas socias trabajadoras solo podrá acordarla el órgano
de administración. Contra esta decisión la persona socia podrá recurrir en el plazo de
veinte días desde su notificación ante el comité de recursos que resolverá en el plazo de
dos meses o ante la asamblea general que resolverá en la primera reunión que se
celebre. Transcurrido dicho plazo sin haber adoptado la decisión, se entenderá estimado.
El acuerdo de expulsión solo será ejecutivo desde que el órgano correspondiente lo
ratifique o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo, aunque el órgano de
administración podrá suspender a la persona socia trabajadora de empleo, conservando
esta todos sus derechos económicos.

Artículo 110.

De las cooperativas de personas consumidoras y usuarias

Objeto y finalidad social.

1. Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias tienen como objeto el
suministro de bienes y de servicios adquiridos a terceras personas o producidos por sí
mismas para facilitar el uso o consumo de las personas socias y de quienes convivan
con ellos, con la finalidad social de facilitarles el consumo o el uso en las condiciones de
precio, calidad e información más favorables para sus personas socias, así como la

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

Sección 2.ª