I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161092

Artículo 106. Suspensión y excedencias.
1. En las cooperativas de trabajo asociado se suspenderá temporalmente la
obligación y el derecho de la persona socia trabajadora a prestar su trabajo, perdiendo
los derechos y obligaciones económicas de la prestación, por las causas siguientes:
a) Incapacidad temporal.
b) Paternidad o maternidad de la persona socia trabajadora, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción y
acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, con los requisitos y en la
forma prevista en la legislación laboral.
c) Ejercicio de cargo público representativo o en el movimiento cooperativo que
imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Privación de libertad mientras no haya sentencia condenatoria.
e) Suspensión de anticipo laboral y empleo por razones disciplinarias.
f) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y las derivadas de
fuerza mayor.
g) Las consignadas válidamente en los estatutos sociales.
2. Al cesar las causas legales de suspensión, la persona socia trabajadora
recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como persona socia, y tendrá
derecho a reincorporarse en el puesto de trabajo reservado.
Para la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o
de fuerza mayor, la asamblea general, salvo previsión estatutaria, tiene que declarar la
necesidad de que, por alguna de estas causas, pasen a la situación de suspensión la
totalidad o parte de las personas socias trabajadoras que integran la cooperativa,
designándolas concretamente, así como el tiempo que ha de durar la suspensión. Las
personas socias suspendidas estarán facultados para solicitar la baja voluntaria a la
entidad, que se calificará como justificada.
Las personas socias trabajadoras que están incluidos en los supuestos a), b), d) y f)
del apartado 1 de este artículo, mientras estén en situación de suspensión, conservarán
el resto de sus derechos y obligaciones como personas socias.
3. Excepto en el supuesto previsto en la letra f) del número 1 de este artículo, las
cooperativas de trabajo asociado podrán celebrar contratos de trabajo de duración
determinada para sustituir a las personas socias trabajadoras en situación de
suspensión, de acuerdo con la legislación estatal aplicable, con personas trabajadoras
asalariadas siempre que el contrato especifique el nombre de la persona socia
trabajadora sustituida y la causa de la sustitución.
4. Las personas socias trabajadoras de una cooperativa de trabajo asociado con, al
menos, dos años de antigüedad en la entidad, podrán disfrutar de situaciones de
excedencia voluntaria con la duración máxima que determine el órgano de
administración, siempre que lo prevean los estatutos sociales, que también determinarán
sus derechos y las obligaciones.
Artículo 107. Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas, de
producción o de fuerza mayor.
1. Cuando por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o
derivadas de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, la
asamblea general considere conveniente reducir con carácter definitivo el número de
personas socias trabajadoras de la cooperativa, deberá designar a las personas socias
trabajadoras que tienen que causar baja en la cooperativa. Esta tendrá la consideración
de baja obligatoria justificada. La autoridad laboral constatará las causas mencionadas,
de acuerdo con lo que dispone el procedimiento establecido en la legislación estatal
aplicable.

cve: BOE-A-2022-19625
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Núm. 284