I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161091

b) No podrán ser elegidos para ocupar los cargos de los órganos de la cooperativa.
c) No podrán votar, en la asamblea general, ningún punto que les afecte personal y
directamente.
d) No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni
para desembolsar la cuota de ingreso.
e) No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produzcan en la cooperativa
durante el período de prueba ni tendrán derecho al retorno cooperativo.
Artículo 105. Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.
1. Los estatutos, el reglamento de régimen interno o, en su defecto, la asamblea
general aprobará anualmente el calendario sociolaboral. Contendrá la duración de la
jornada laboral, el descanso mínimo entre cada jornada y descanso semanal, fiestas y
vacaciones anuales, respetando, en todo caso, como mínimo las siguientes normas:
a) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como
mínimo doce horas.
b) Las personas menores de dieciocho años no podrán realizar más de cuarenta
horas de trabajo efectivo a la semana.
c) Se respetará, al menos, como fiestas, las establecidas en el calendario laboral
aprobado por el Gobierno de Canarias, salvo en los supuestos excepcionales que lo
impida la naturaleza de la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa.
d) Las vacaciones anuales y, al menos, las fiestas expresadas en el apartado c) de
este número serán retribuidas a efectos de anticipo societario.
e) Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho años y de los mayores de
sesenta años tendrán una duración mínima de un mes.
2. La persona socia, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del
trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o hija o enfermedad grave o
fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
con tal motivo la persona socia necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de
cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
e) Para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.
Los estatutos, el reglamento de régimen interno o, en su defecto, la asamblea
general podrán ampliar los supuestos de permiso y el tiempo de duración de los mismos
y, en todo caso, deberán fijar si los permisos, a efectos de los anticipos societarios,
tienen o no el carácter de retribuidos o la proporción en que son retribuidos.
3. En todo lo no previsto en este artículo, serán de aplicación los derechos y las
garantías legalmente establecidas en la legislación laboral y en la normativa que regula
la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
4. Las personas socias trabajadoras estarán obligadas a afiliarse en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que dispone la normativa
básica del Estado.

cve: BOE-A-2022-19625
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Núm. 284