I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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c) Que se ha procedido a la adjudicación del haber social conforme a lo establecido
en el artículo 100 de esta ley y consignadas las cantidades que correspondan a las
personas acreedoras, las personas socias y entidades que hayan de recibir el remanente
del fondo de educación y promoción y del haber líquido sobrante.
A la escritura pública se incorporará el balance final de liquidación, el acuerdo de
distribución del activo y el certificado del acuerdo de la asamblea general.
2. Las personas que actúen como liquidadoras deberán solicitar en la escritura la
cancelación de los asientos registrales de la sociedad y manifestar el deber que tienen
de conservar los libros y documentos relativos al tráfico de la cooperativa durante el
plazo de seis años a contar desde la fecha del asiento de cancelación de la cooperativa.
La escritura se inscribirá en el Registro de Sociedades de Cooperativas de Canarias.
Artículo 102. Situaciones concursales.
A las sociedades cooperativas les será de aplicación la normativa vigente en materia
concursal, debiendo inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias
las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones
concursales que afecten a la sociedad.
CAPÍTULO IX
De las clases de cooperativas
Sección 1.ª

Objeto y normas generales.

1. Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a
sus personas socias un puesto de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a
tiempo parcial o completo, para realizar cualquier actividad económica o profesional y
producir en común bienes y servicios destinados a terceros. La relación de las personas
socias trabajadoras con la sociedad cooperativa tendrá naturaleza societaria.
Las cooperativas de trabajo asociado se constituirán con un mínimo de dos personas
socias trabajadoras de duración indefinida y actuarán fomentando el empleo estable de
calidad, con singular incidencia en la vida familiar y laboral.
2. Podrán ser personas socias trabajadoras quienes legalmente tengan capacidad
para contratar la prestación de su trabajo. Las personas extranjeras podrán ser personas
socias trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la
prestación de su trabajo en España.
La pérdida de la condición de persona socia trabajadora provoca el cese definitivo de
la prestación de trabajo en la sociedad cooperativa.
Las personas socias trabajadoras tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo
no superior a un mes, percepciones a expensas de los excedentes de la sociedad
cooperativa denominados anticipos societarios, que no tienen la consideración de
salario, según su participación en la actividad cooperativizada.
Serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la sociedad cooperativa y a
todas las personas socias de la misma las normas sobre salud laboral y prevención de
riesgos laborales, así como la legislación laboral en lo referente a las limitaciones de
edad para trabajos nocturnos, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 103.

De las cooperativas de trabajo asociado