I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161088

Artículo 100. Adjudicación del haber social.
1. No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan
satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignación o se
haya asegurado el pago de los créditos no vencidos.
2. Satisfechas dichas deudas, el resto del haber social, sin perjuicio de lo pactado
en la financiación subordinada, se adjudicará por el siguiente orden:
a) El importe del fondo de educación y promoción se pondrá a disposición de la
entidad prevista estatutariamente o por acuerdo de la asamblea general. Si no se
designase ninguna entidad asociativa en particular, se ingresará a la unión o federación
o asociación de economía social a la que esté asociada, y en su defecto, a la Tesorería
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para destinarlo a la
promoción del cooperativismo.
b) Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el artículo 63.1 letra b)
de esta ley los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en
la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del fondo de educación y
promoción y antes del reintegro de las restante aportaciones a las personas socias.
c) Se reintegrará a las personas socias el importe de las aportaciones que tuvieran
acreditadas, una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a
ejercicios anteriores, actualizados, en su caso, comenzando por las aportaciones de las
personas socias colaboradoras, las aportaciones voluntarias de las demás personas
socias y a continuación las aportaciones obligatorias.
d) Se reintegrará a las personas socias su participación en los fondos de reserva
voluntarios que tengan carácter repartible, de conformidad con lo previsto en el
artículo 79 de esta ley. Si se opta por el carácter parcialmente repartible del fondo de
reserva obligatorio, el porcentaje disponible del fondo se distribuirá entre las personas
socias en función del tiempo de permanencia en la cooperativa, que debe ser de cinco
años como mínimo, y también según la actividad desarrollada en la cooperativa.
e) El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la entidad que
proceda conforme a lo previsto en el apartado a) para el fondo de educación y
promoción.
3. Si la entidad designada fuera una sociedad cooperativa, esta deberá incorporarlo
al fondo de reserva obligatorio, comprometiéndose a su indisponibilidad durante un
período de cinco años, sin que sobre el importe incorporado se puedan imputar pérdidas
originadas por la cooperativa. Si fuera una entidad asociativa, deberá destinarlo a las
actividades previstas en el artículo 78 de esta ley.
4. Cualquier persona socia de la sociedad cooperativa en liquidación que tenga en
proyecto incorporarse a otra sociedad cooperativa, podrá exigir que la parte proporcional
del haber líquido sobrante de la liquidación, calculada sobre el total de personas socias,
se ingrese en el fondo de reserva obligatorio de la sociedad cooperativa a la que se
incorpore, siempre que así lo hubiera solicitado con anterioridad a la fecha de la
celebración de la asamblea general que deba aprobar el balance final de liquidación.
Extinción.

1. Finalizada la liquidación, las personas liquidadoras otorgarán escritura pública de
extinción o, en su caso, la escritura de disolución y liquidación de la sociedad, según
proceda, en la que deberán manifestar:
a) Que el balance final y el acuerdo de distribución del activo han sido aprobados
por la asamblea general y que se han cumplido los requisitos legales sobre su
publicación o notificación.
b) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo a que se refiere el
artículo 99.3 de esta ley, sin que se hayan formulado impugnaciones o que han
alcanzado firmeza las sentencias que las hubiere resuelto.

cve: BOE-A-2022-19625
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Artículo 101.