I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022
Artículo 96.

Sec. I. Pág. 161086

Liquidación, nombramiento y atribuciones de liquidadores.

1. Disuelta la sociedad cooperativa, se abrirá el período de liquidación, excepto en
los supuestos de fusión, absorción o escisión.
Durante el periodo de liquidación continuará aplicándose a la sociedad las normas
previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en cada sección.
La sociedad cooperativa conservará su personalidad jurídica, debiendo añadir a su
denominación, durante este periodo, la expresión «en liquidación».
2. La asamblea general que acuerde la disolución de una cooperativa ha de
nombrar entre las personas socias a las personas encargadas de la liquidación, en
votación secreta y por mayoría de votos, en número impar. Su nombramiento no surtirá
efecto hasta el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el Registro de
Sociedades Cooperativas de Canarias. Si ninguna de estas quisiera aceptar el cargo, se
podrá nombrar entre personas que no sean socias.
En el caso de que la asamblea general no nombre personas liquidadoras de acuerdo
con lo que establece el apartado anterior, los miembros del órgano de administración
adquieren automáticamente dicha condición, sin que sea preciso en dicho caso su
formalización en escritura pública, debiendo inscribirse en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Canarias.
Cuando las personas que actúen como liquidadoras sean tres o más, actuarán de
forma colegiada y adoptarán los acuerdos por mayoría.
3. El órgano de administración de la cooperativa cesará en sus funciones desde
que acepten su nombramiento las personas liquidadoras.
4. Las personas liquidadoras tendrán que efectuar todas las operaciones
necesarias para liquidar la sociedad. Durante el período de la liquidación deberán
observarse las disposiciones legales y estatutarias aplicables sobre el régimen de la
asamblea general, a la cual rendirán cuenta las personas liquidadoras de la marcha de la
liquidación y del balance correspondiente para aprobarlos.
Será aplicable a las personas liquidadoras el régimen de responsabilidades previsto
en esta ley para los miembros del órgano de administración de la sociedad cooperativa.
Artículo 97.

Son competencias de las personas liquidadoras:

a) Suscribir, junto con el órgano de administración, el inventario y el balance de la
sociedad cooperativa en el momento del inicio de sus funciones, referidos al día en que
se inicia la liquidación.
b) Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la sociedad y velar por la
integridad de su patrimonio.
c) Llevar a cabo las operaciones comerciales pendientes y todas las que sean
necesarias para la liquidación de la sociedad cooperativa, incluida la enajenación los
bienes sociales.
d) Reclamar y percibir los créditos pendientes sea contra terceras personas o
contra personas socias y los dividendos pasivos al tiempo de inicio de la liquidación.
e) Concertar las transacciones y los compromisos que convengan a los intereses
sociales.
f) Pagar a las personas acreedoras y a las personas socias, transferir a quien
corresponda el fondo de educación y promoción y el sobrante del haber líquido de la
sociedad cooperativa, ateniéndose a las normas que se establecen en el artículo 100 de
esta ley.
g) Representar a la sociedad cooperativa, en juicio y fuera de él, para el
cumplimiento de los fines a que se refiere este artículo.
2. Las personas liquidadoras responderán en los mismos términos establecidos
para las personas administradoras.

cve: BOE-A-2022-19625
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1.

Funciones de las personas liquidadoras.