I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161085

e) La reducción de la cifra del capital social por debajo de lo mínimo establecido
estatutariamente si no se restituye en el plazo de un año o no se procede conforme
dispone el apartado 4 del artículo 63 de esta ley.
f) Por la apertura de la fase de liquidación cuando la sociedad cooperativa sea
declarada en concurso.
g) La inactividad de alguno de los órganos sociales necesarios o la no realización
de la actividad cooperativizada durante dos años consecutivos.
h) Cualquier otra causa establecida en la ley o en los estatutos.
Artículo 94. Eficacia de las causas de disolución.
1. Transcurrido el plazo de duración de la sociedad fijado en los estatutos, esta se
disolverá de pleno derecho si anteriormente no ha sido prorrogada e inscrita la prórroga
en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias. La persona socia disconforme
con la prórroga podrá causar baja en la forma y en los plazos previstos para la baja
voluntaria, que tendrá, en todo caso, la consideración de baja justificada.
2. Cuando concurra una causa de disolución, salvo las previstas en los apartados c)
y f) del artículo 93 de esta ley, el órgano de administración deberá convocar a la asamblea
general en el plazo de treinta días para que adopte el acuerdo de disolución.
Con este fin, cualquier persona socia podrá requerir al órgano de administración para
que convoque la asamblea general, si a su juicio existe alguna de las mencionadas
causas de disolución. La asamblea general adoptará el acuerdo por la mayoría prevista
en el artículo 41.1 de esta ley.
3. El órgano de administración deberá solicitar, y cualquier persona interesada
podrá hacerlo, la disolución judicial de la sociedad cooperativa en los casos siguientes:
a) Si no se convoca la asamblea general.
b) Si no se reúne en el plazo establecido en los estatutos.
c) Si no puede adoptar un acuerdo de disolución.
d) Si adopta un acuerdo contrario a declarar la disolución.
4. La disolución deberá publicarse en uno de los diarios de mayor circulación de la
provincia en que tenga el domicilio social la sociedad cooperativa en el plazo de treinta
días contados desde el día en que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución. El
acuerdo de disolución ha de incluir el nombramiento de la persona o personas
liquidadoras de la sociedad. La publicación no es necesaria cuando el acuerdo de
disolución se notifique individualmente por escrito a todas las personas socias y
personas acreedoras, a través de un procedimiento que asegure la recepción de aquel
en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad cooperativa y en los
domicilios que hayan puesto en conocimiento de la sociedad, respectivamente.
5. El acuerdo de la disolución que será elevado a escritura pública o, en su caso, la
resolución judicial o administrativa que la declare, se inscribirá en el Registro de
Sociedades Cooperativas de Canarias en el plazo de un mes.
Reactivación de la sociedad disuelta.

1. Salvo en los casos de disolución judicial o administrativa, la asamblea general
podrá acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa, con la mayoría de dos
tercios de los votos presentes y representados, siempre que haya desaparecido la causa
que motivó su disolución, que el capital social de la cooperativa no sea inferior al capital
social mínimo y no haya comenzado el reembolso de aportaciones.
2. El acuerdo de reactivación se formalizará en escritura pública en el plazo de un
mes desde su adopción. La escritura pública deberá inscribirse en el Registro de
Sociedades Cooperativas de Canarias en el plazo de un mes, momento a partir del cual
surtirá efecto la reactivación.

cve: BOE-A-2022-19625
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Artículo 95.