I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161084

2. A estas fusiones será de aplicación la normativa reguladora de la sociedad
absorbente o la de la que se constituya como consecuencia de la fusión, pero, en cuanto
a la adopción del acuerdo y las garantías de los derechos de las personas socias y
personas acreedoras de las cooperativas participantes, se estará a lo dispuesto en los
artículos 88, 89 y 90 de la presente ley. Si la entidad resultante de la fusión no fuera una
sociedad cooperativa, la liquidación de sus aportaciones a las personas socias que
ejerciten el derecho de separación deberá tener lugar dentro del mes siguiente a la fecha
en que haga uso del mismo. Hasta que no se hayan pagado estas liquidaciones, no
podrá formalizarse la fusión.
3. La parte correspondiente de los fondos de reserva obligatorio, de educación y
promoción y de cualesquiera otros no repartibles entre las personas socias, recibirán el
destino establecido para el caso de liquidación de las sociedades cooperativas en esta ley.
Artículo 92. Escisión.
1. La escisión de la sociedad cooperativa puede consistir en la extinción, sin
liquidación previa, mediante la división de su patrimonio y del colectivo de personas
socias y de las personas socias colaboradoras en dos o más partes. Cada una de estas
se traspasará en bloque a sociedades cooperativas de nueva creación o será absorbida
por otras ya existentes o se integrará con las partes escindidas de otras sociedades
cooperativas en una de nueva creación. En estos dos últimos casos se denomina
escisión-fusión.
También podrá consistir en la segregación de una o más partes del patrimonio y del
colectivo de personas socias y personas socias colaboradoras de una sociedad
cooperativa sin la disolución de esta, traspasándose en bloque o en parte o partes
segregadas a otras sociedades cooperativas de nueva constitución o ya existentes.
2. El proyecto de escisión, suscrito por los miembros de los órganos de
administración de las sociedades cooperativas participantes, deberá contener una
propuesta detallada de la parte del patrimonio y de las personas socias que vayan a
transferirse a las sociedades cooperativas resultantes o absorbentes.
En caso de incumplimiento por una sociedad cooperativa beneficiaria de una
obligación asumida por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente de su
cumplimiento las restantes sociedades cooperativas beneficiarias del activo neto
atribuido en la escisión a cada una de ellas. Si la sociedad cooperativa escindida no ha
dejado de existir como consecuencia de la escisión, será responsable la propia sociedad
cooperativa escindida por la totalidad de la obligación.
3. Serán aplicables a las sociedades cooperativas participantes en la escisión las
normas reguladoras de la fusión en esta ley, y las personas socias y personas
acreedoras podrán ejercer los mismos derechos previstos en la presente ley para los
supuestos de fusión.
4. Solo podrá acordarse la escisión si las aportaciones al capital de la sociedad
cooperativa que se escinde se encuentran desembolsadas íntegramente.
Sección 3.ª

De la disolución y la liquidación

Serán causas de disolución de la sociedad cooperativa:
a) El cumplimiento del plazo fijado en los estatutos sociales.
b) La conclusión de su objeto social o la imposibilidad manifiesta de realizar la
actividad cooperativizada.
c) La voluntad de las personas socias, manifestada mediante acuerdo de la
asamblea general, adoptado por los dos tercios de los votos presentes y representados.
d) La reducción del número de personas socias por debajo del mínimo legalmente
necesario para constituir la cooperativa sin que se restablezca en el plazo de un año.

cve: BOE-A-2022-19625
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Artículo 93. Disolución.