I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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importante que se haya producido en la estructura patrimonial de las sociedades
participantes acaecida entre la fecha de suscripción del proyecto de fusión y la de
celebración de la asamblea en que se vaya a decidir sobre el mismo.
3. Desde el momento en que el acuerdo de fusión haya sido aprobado por la
asamblea general de cada una de las sociedades cooperativas, todas ellas quedan
obligadas a continuar con el procedimiento de fusión.
4. La formalización de los acuerdos de fusión se hará mediante escritura pública,
única, que se presentará en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias,
teniendo eficacia para la cancelación de las sociedades que se extinguen y la inscripción
de la nueva sociedad constituida o de las modificaciones de la absorbente. En dicha
escritura se harán constar los acuerdos y el balance de fusión de cada una de las
sociedades que se extinguen. Si la fusión se realiza mediante la creación de una nueva
sociedad, la escritura deberá contener, además, las menciones exigidas en esta ley para
la constitución de la misma. Si se realiza por absorción, contendrá las modificaciones
estatutarias que la sociedad absorbente haya acordado con motivo de la fusión.
Artículo 89.

Derecho de separación.

1. Las personas socias de las sociedades cooperativas que se fusionen y que no
hubieran votado a favor tendrán derecho a separarse de su cooperativa, mediante
escrito dirigido al órgano de administración, en el plazo de cuarenta días desde la
publicación del anuncio del acuerdo de fusión o, en su caso, de la comunicación por
escrito según lo previsto en esta ley.
2. La sociedad cooperativa resultante de la fusión asume la obligación de pagar la
liquidación de sus aportaciones a las personas socias que hubieran ejercitado el derecho
de separación, en el plazo y condiciones previstos en esta ley para las bajas justificadas,
y conforme a lo dispuesto en los estatutos de la cooperativa de la que eran personas
socias.

1. La fusión no podrá realizarse antes de que transcurran dos meses desde la
publicación del anuncio del acuerdo de fusión, o, en el caso de comunicación por escrito
a todas las personas socias y personas acreedoras, desde la notificación a la última
persona socia o a la última persona acreedora. Durante este plazo, las personas
acreedoras de cualquiera de las sociedades fusionadas cuyos créditos hayan nacido
antes del anuncio de fusión o del último envío de la comunicación y que no estén
adecuadamente garantizados, se podrán oponer por escrito a la fusión, en cuyo caso
esta no podrá llevarse a efecto si sus créditos no son enteramente satisfechos o
suficientemente garantizados, mediante la prestación de fianza solidaria o aval a su
favor. Las personas acreedoras no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos
no vencidos.
2. La publicación o notificación de la comunicación del anuncio de fusión deberá
contener la correspondiente referencia al derecho de oposición de las personas
acreedoras y el plazo para ejercitarlo.
3. En la escritura de fusión las personas otorgantes habrán de manifestar
expresamente que no se ha producido oposición alguna de personas acreedoras con
derecho a ella o, de haber existido, manifestar que han sido pagados o garantizados sus
créditos, con identificación en este caso de las personas acreedoras, los créditos y las
garantías prestadas.
Artículo 91. Fusión de sociedades cooperativas con otras sociedades.
1. Será posible la fusión de sociedades cooperativas con otro tipo de sociedades.
La sociedad resultante de la fusión o la sociedad absorbente podrá ser una sociedad
cooperativa o de otra clase.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 90. Derecho de oposición de las personas acreedoras.