I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161082

d) La fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se extingan
habrán de considerarse realizadas a efectos contables, por cuenta de la cooperativa
nueva o absorbente.
e) Los derechos que correspondan en la sociedad cooperativa nueva o absorbente
a las personas titulares de participaciones especiales, títulos participativos u otros títulos
asimilables de las cooperativas que se extingan.
3. Aprobado el proyecto de fusión, las personas administradoras de las sociedades
cooperativas que se fusionen se abstendrán de realizar cualquier acto o celebrar
cualquier contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto o modificar
sustancialmente la proporción de la participación de las personas socias de las
cooperativas extinguidas en la nueva o absorbente.
El proyecto de fusión quedará sin efecto en el supuesto de que no haya sido
aprobado por las asambleas generales de las sociedades cooperativas que participen en
la fusión dentro de los seis meses siguientes desde la fecha del proyecto.
4. Cuando se publique el anuncio de la convocatoria de la asamblea general que
deba aprobar la fusión o en el momento de hacer la comunicación individual de ese
anuncio a las personas socias, el órgano de administración ha de insertarlo en la página
web de la sociedad inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, con
la posibilidad de descargarlo e imprimirlo, o, si no tuviera página web, deberá ponerse a
disposición de las personas socias en el domicilio social de cada una de las sociedades
que participen en la fusión, con la siguiente documentación:
a) El proyecto de fusión.
b) Los informes, redactados por los órganos de administración de cada una de las
sociedades cooperativas participantes en el proceso, sobre la conveniencia y los efectos
de la fusión proyectada.
c) Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de las sociedades que
participen en la fusión, junto con los informes de intervención y, si corresponde, de
auditoría sobre la situación económica y financiera de aquellas, y la previsible de la
sociedad cooperativa resultante.
d) El balance de fusión de cada una de las sociedades cooperativas, si es diferente
del último balance anual aprobado. Podrá considerarse balance de fusión el último
balance anual aprobado, siempre que hubiera sido cerrado dentro de los seis meses
anteriores a la fecha de celebración de la asamblea que ha de resolver sobre la fusión.
e) El proyecto de estatutos de la nueva sociedad cooperativa o el texto resultante
de las modificaciones que hayan de introducirse en el de la sociedad cooperativa
absorbente.
f) Los estatutos vigentes de las sociedades cooperativas que intervengan en la fusión.
g) Un informe sobre el órgano de administración de la sociedad resultante de la fusión,
en el que se indique el tipo de órgano de gestión y los miembros que lo integrarían.
Acuerdo de fusión.

1. La asamblea general de cada una de las sociedades cooperativas participantes
en la fusión deberá aprobar, sin que sea posible incluir modificaciones, el proyecto de
fusión por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, ajustándose
la convocatoria a los requisitos legales y estatutarios. Dicho acuerdo, una vez adoptado
por cada una de las entidades, se publicará, en un único anuncio, en el «Boletín Oficial
de Canarias» y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social. La
publicación no es necesaria si el acuerdo ha sido comunicado individualmente por escrito
a todas las personas socias y personas acreedoras, mediante un procedimiento que
asegure su recepción en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad.
2. Los órganos de administración de las sociedades cooperativas que se fusionen
están obligados, en el plazo máximo de tres meses desde la adopción del acuerdo de
fusión, a informar a la asamblea general de su sociedad sobre cualquier modificación

cve: BOE-A-2022-19625
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Artículo 88.