I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161081

respectivos miembros puedan asumir la posición de personas cooperadoras en relación
con el objeto social previsto para la entidad resultante de la transformación.
La transformación no afectará a la personalidad jurídica de la sociedad transformada.
2. El acuerdo de transformación deberá constar en escritura pública que contendrá
las menciones previstas en esta ley para la constitución de una sociedad cooperativa.
La escritura de transformación se presentará para su inscripción en el Registro de
Sociedades Cooperativas de Canarias, acompañada del balance de situación de la
sociedad cerrado el día anterior a la fecha del acuerdo de transformación, certificación
del registro público en la que consten la transcripción literal de los asientos que hayan de
quedar vigentes y la declaración de inexistencia de obstáculos para la inscripción de la
transformación, y del informe de uno o varios expertos independientes sobre el valor del
patrimonio no dinerario. En la escritura se indicará también la participación del capital
social que corresponda a cada una de las personas socias. Inscrita la transformación, el
Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias lo comunicará de oficio al registro
público correspondiente.
3. Si la legislación aplicable a las sociedades que se transforman en sociedades
cooperativas reconociere a las personas socias el derecho de la separación en caso de
transformación o de modificación de los estatutos, la escritura pública de transformación
contendrá la relación de quienes hayan hecho uso del mismo y el capital que
representen, así como el balance cerrado el día anterior al del otorgamiento de la
escritura.
4. El acuerdo de transformación en sociedad cooperativa será adoptado por el
órgano social competente y cumpliendo los requisitos que estén previstos en la
legislación que resulte aplicable a la sociedad que se transforma.
Sección 2.ª
Artículo 86.

De la fusión y escisión

Modalidades y efectos.

1. Podrán fusionarse dos o más sociedades cooperativas para constituir una nueva
o mediante la absorción de una o más sociedades cooperativas por otra ya existente,
siempre que los objetos sociales de cada cooperativa no resulten incompatibles.
2. Las sociedades cooperativas en liquidación podrán participar en una fusión,
siempre que no haya comenzado el reembolso de las aportaciones al capital social.
3. Las sociedades cooperativas que se fusionen en una nueva o que sean
absorbidas por otra ya existente quedarán extinguidas y sus patrimonios y personas
socias pasarán a la sociedad nueva o absorbente, que asumirá los derechos y las
obligaciones de las sociedades extinguidas. Los fondos sociales, obligatorios o
voluntarios, de las sociedades extinguidas pasarán a integrarse en los correspondientes
de la sociedad cooperativa nueva o absorbente.
Artículo 87. Proyecto de fusión y derecho de información.

a) La denominación, la clase y el domicilio de las cooperativas que participen en la
fusión con todos sus datos registrales identificativos.
b) El sistema para fijar la cuantía que se reconoce a cada persona socia de las
sociedades cooperativas que se extingan como aportación al capital social de la
sociedad cooperativa nueva o absorbente, computándose, cuando existan, las reservas
voluntarias de carácter repartible.
c) Los derechos y las obligaciones que se reconozcan a las personas socias de las
cooperativas extinguidas en la sociedad nueva o absorbente.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

1. Los órganos de administración de las sociedades cooperativas que participen en
la fusión tendrán que redactar un proyecto de fusión, que deberán suscribir como
convenio previo.
2. El proyecto de fusión tiene que contener, al menos, las menciones siguientes: