I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161080

3. La escritura pública de transformación de la sociedad cooperativa se presentará,
sucesivamente, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, para la
inscripción de la baja correspondiente, y en el registro mercantil o en el registro público
competente, para la inscripción de la entidad cuya forma se adopte, a cuyo efecto el
Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias emitirá certificación en la que conste
la declaración de inexistencia de obstáculos para la inscripción de la transformación y, en
su caso, la transcripción literal de los asientos vigentes de la sociedad cooperativa que
se transforma, tal y como se establece en la legislación estatal.
La inscripción de la escritura pública de transformación de la sociedad cooperativa en
el registro mercantil o en el registro público competente para la inscripción de la entidad
cuya forma se adopte se regirá por la legislación estatal básica relativa a la ordenación
de los registros.
4. El fondo de reserva obligatorio, el fondo de educación y promoción o cualquier
otro fondo que no sea total o parcialmente repartible entre las personas socias recibirán
el destino previsto en esta ley para el caso de la liquidación de las sociedades
cooperativas.
Artículo 85.

Transformación de otras sociedades en sociedades cooperativas.

1. Las sociedades civiles y mercantiles y las asociaciones podrán transformarse en
sociedades cooperativas de alguna de las clases reguladas en la presente ley, siempre
que, en su caso, se cumplan los requisitos de la legislación sectorial y que los

cve: BOE-A-2022-19625
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asamblea general deberá aprobar, asimismo, el balance de la cooperativa, cerrado el día
anterior al del acuerdo, las menciones exigidas por la ley para la constitución de la
sociedad cuya forma se adopte y la cuota que corresponde a cada persona socia en el
capital social de la nueva sociedad, que será proporcional a la participación que tuviera
en el capital social de la cooperativa que transforma.
b) Tendrán derecho de separación las personas socias que hayan votado en contra
en el acto de la asamblea general y las que, no habiendo asistido a la asamblea,
expresen su disconformidad mediante escrito dirigido al órgano de administración en el
plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo o, si procede, la
última comunicación. Tales personas tendrán derecho al reembolso de sus aportaciones
al capital social como si se tratara de baja justificada.
c) El acuerdo de transformación adoptado por la asamblea general deberá
publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias» y en uno de los diarios de mayor
circulación en la provincia del domicilio social de la sociedad cooperativa. La publicación
no es necesaria si el acuerdo ha sido comunicado individualmente por escrito a todas las
personas socias y personas acreedoras mediante un procedimiento que asegure su
recepción en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad.
d) El acuerdo de transformación será elevado a escritura pública. La escritura
pública de transformación, que habrá de ser otorgada por la sociedad cooperativa y por
todas las personas socias que pasen a responder personalmente de las deudas sociales,
contendrá las menciones exigidas por la ley para la constitución de la sociedad cuya
forma se adopte, la relación de personas socias que hayan hecho uso del derecho de
separación y el capital que representen o, en su caso, la declaración de los miembros del
órgano de administración, bajo su responsabilidad, de que ninguna persona socia ha
ejercitado aquel derecho dentro del plazo correspondiente, el destino de los fondos
irrepartibles, el balance cerrado el día anterior al acuerdo de transformación, el balance
final elaborado por el órgano de administración, cerrado el día anterior al otorgamiento
de la escritura, y si la sociedad resultante de la transformación fuera limitada, anónima o
comanditaria por acciones, el informe de las personas expertas independientes sobre el
patrimonio social no dinerario. Si el acuerdo de transformación se ha comunicado
individualmente en los términos establecidos en el apartado anterior, la escritura pública
ha de indicar que el acuerdo de transformación ha sido notificado de manera fehaciente
y efectiva a las personas socias y acreedoras.