I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

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de la consideración del impuesto de sociedades, debe destinarse, al menos, el
porcentaje previsto para los resultados cooperativos.
3. Realizadas las asignaciones anteriores, la cantidad restante, una vez
considerados los impuestos exigibles, estará a disposición de la asamblea general, que
podrá distribuirla en la forma siguiente: retornos a las personas socias; dotación a fondos
de reserva voluntarios, con el carácter de repartible o irrepartible que establezcan los
estatutos; incremento de los fondos obligatorios que se contemplan en los artículos 77
y 78 de esta ley; o, en su caso, a la participación de las personas trabajadoras
asalariadas en los resultados cooperativos.
Los retornos se adjudicarán a las personas socias en proporción a las operaciones,
servicios o actividades realizadas por cada persona socia con la sociedad cooperativa.
Los estatutos o, en su defecto, la asamblea general, por más de la mitad de los votos
válidamente expresados, fijarán la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo
acreditado a cada persona socia.
4. La sociedad cooperativa podrá reconocer y concretar en sus estatutos, o por
acuerdo de la asamblea general, el derecho de las personas trabajadoras asalariadas a
participar en los resultados favorables. Esta participación tiene carácter salarial y
sustituirá al complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa
laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso, se
aplicará este último.
Artículo 76. Imputación de las pérdidas.
1. Los estatutos deberán fijar los criterios para la compensación de pérdidas
conforme a lo establecido en este artículo. No obstante, será válido imputarlas a una
cuenta especial para amortizarlas con cargo a futuros resultados positivos dentro del
plazo máximo de siete años.
2. En la regulación estatutaria de la compensación de pérdidas la sociedad
cooperativa tendrá que sujetarse a las reglas siguientes:
a) A los fondos de reserva voluntarios o estatutarios, si existiesen, podrán
imputarse la totalidad de las pérdidas.
b) Al fondo de reserva obligatorio podrá imputarse, como máximo, el porcentaje
medio de lo que se ha destinado a los fondos legalmente obligatorios en los últimos
cinco años de los excedentes positivos, o desde su constitución si esta no fuera anterior
a cinco años.
c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios, voluntarios o estatutarios
se imputará a las personas socias en proporción a las operaciones, los servicios o las
actividades realizadas por cada una de ellas con la sociedad cooperativa, o en atención
a la participación mínima obligatoria fijada en los estatutos sociales para la persona
socia, si su participación efectiva fuera menor.
3. Las pérdidas imputadas a cada persona socia se abonarán de alguna de las
formas siguientes:
a) Directamente mediante su pago en efectivo o mediante deducciones en sus
aportaciones al capital social.
b) En cualquier inversión financiera de la persona socia en la cooperativa que
permita esta imputación, dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera
producido.
c) Con cargo a los retornos que puedan corresponder a la persona socia en los
siete años siguientes si así lo acuerda la asamblea general. Si quedasen pérdidas sin
compensar, transcurrido dicho plazo, deberán ser abonadas por la persona socia en el
plazo máximo de un mes, contado desde el requerimiento expreso efectuado por el
órgano de administración.

cve: BOE-A-2022-19625
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Núm. 284