I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022
Sección 2.ª
Artículo 74.

Sec. I. Pág. 161074

Del ejercicio económico y de la determinación de resultados

Ejercicio económico.

1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses, excepto en los casos
de constitución, fusión o extinción de la sociedad y, salvo que otra cosa dispusieren los
estatutos, coincidirá con el año natural.
2. La determinación de los resultados del ejercicio económico se llevará a cabo de
acuerdo con la normativa general contable.
3. Tienen la consideración de gasto las partidas siguientes:
a) El importe de los bienes entregados por las personas socias para la gestión
cooperativa, en valor no superior a los precios reales de liquidación, y el importe de los
anticipos societarios a las personas socias trabajadoras o de trabajo, imputándolos al
período en que se produzca la prestación de trabajo.
b) La remuneración de las aportaciones al capital social, participaciones especiales,
obligaciones, créditos de acreedores e inversiones financieras de todo tipo captadas por
la sociedad cooperativa, sea la retribución fija, variable o participativa.
4. Figurarán en contabilidad separada los resultados extracooperativos derivados
de las operaciones por la actividad cooperativizada realizada con terceras personas no
socias, los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos
de la sociedad cooperativa, los derivados de inversiones o participaciones financieras en
sociedades o los extraordinarios procedentes de plusvalías que resulten de operaciones
de enajenación de los elementos del activo inmovilizado, con las excepciones siguientes:
a) Los derivados de ingresos procedentes de inversiones o participaciones
financieras en sociedades cooperativas o en sociedades no cooperativas cuando estas
realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia
cooperativa, que se consideran a todos los efectos resultados cooperativos.
b) Las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos del inmovilizado
material destinados al cumplimiento del fin social, cuando se reinvierta la totalidad del
importe en nuevos elementos del inmovilizado, con idéntico destino, dentro del plazo
comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del
elemento patrimonial y los tres años posteriores, siempre que permanezcan en su
patrimonio, salvo las pérdidas justificadas, hasta que finalice su período de amortización.
Para determinar los resultados extracooperativos se imputará a los ingresos
derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para
obtenerlos, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los
gastos generales de la cooperativa.
5. No obstante lo anterior, la cooperativa podrá optar en sus estatutos por la no
contabilización separada de los resultados extracooperativos, sin perjuicio de su alcance
fiscal.
Aplicación de los excedentes.

1. De los excedentes o resultados cooperativos, una vez deducidas las pérdidas de
cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto
sobre sociedades, se destinará, al menos, el veinte por ciento al fondo de reserva
obligatorio y el cinco por ciento al fondo de educación y promoción.
2. De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las
pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del
impuesto sobre sociedades, se destinará, al menos, un cincuenta por ciento al fondo de
reserva obligatorio.
En caso de optar por contabilizar conjuntamente los resultados de la cooperativa,
una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes

cve: BOE-A-2022-19625
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Artículo 75.