I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161073

Para las aportaciones previstas en el artículo 63.1, letra b), los plazos señalados en
el párrafo anterior se computarán a partir de la fecha en la que el órgano de
administración acuerde el reembolso.
4. Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 63.1, letra b), hayan
causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el órgano de administración se
efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no se
hubiera efectuado la solicitud, por orden de antigüedad desde la fecha de la baja.
Artículo 71.

Aportaciones que no forman parte del capital social.

1. Los estatutos o la asamblea general podrán establecer cuotas de ingreso y/o
periódicas que no integrarán el capital social ni serán reintegrables. Dichas cuotas
podrán ser diferentes para las distintas clases de personas socias previstas en esta ley o
en función de la naturaleza física o jurídica de las mismas o para cada persona socia en
proporción a su respectivo compromiso o uso potencial de la actividad cooperativizada.
El importe de las cuotas de ingreso de las nuevas personas socias no podrá ser
superior al veinticinco por ciento de las aportaciones obligatorias de las personas socias.
2. Los bienes de cualquier tipo entregados por las personas socias para la gestión
cooperativa y, en general, los pagos para obtener los servicios cooperativizados no
integrarán el capital social y estarán sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con
la sociedad cooperativa.
Artículo 72. Otras financiaciones.
1. Por acuerdo de la asamblea general, la sociedad cooperativa podrá emitir
obligaciones, cuyo régimen de emisión se ajustará a la legislación aplicable y en ningún
caso podrán convertirse en aportaciones sociales.
2. Asimismo, la asamblea general podrá acordar, cuando se trate de emisiones en
serie, la admisión de financiación voluntaria de las personas socias o de terceras
personas bajo cualquier modalidad jurídica, con los plazos y condiciones que se
establezcan.
3. La asamblea general puede autorizar la emisión de títulos participativos, que
podrán tener la consideración de valor mobiliario, a través de los cuales el suscriptor
realiza una aportación económica por un tiempo determinado, adquiriendo el derecho a
la remuneración correspondiente que, de acuerdo con las condiciones que se
establezcan en la emisión, pueden ser en forma de interés fijo, variable o mixto.
4. También puede contratarse cuenta en participación, ajustándose su régimen al
previsto en la legislación mercantil.
Participaciones especiales.

1. Los estatutos podrán prever la posibilidad de captar recursos financieros de
personas socias o de terceras personas, con el carácter de subordinados y con un plazo
mínimo de vencimiento de cinco años. Cuando el vencimiento de estas participaciones
no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa, tendrá la
consideración de capital social. No obstante, dichos recursos podrán ser reembolsables,
a criterio de la sociedad, siguiendo el procedimiento establecido para la reducción del
capital por restitución de aportaciones.
2. Estas participaciones especiales podrán ser libremente transmisibles entre
personas socias. Su emisión en serie requerirá acuerdo de la asamblea general en el
que se fijarán las cláusulas de emisión y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la legislación aplicable.

cve: BOE-A-2022-19625
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Artículo 73.