I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022
Sección 3.ª
Artículo 77.
1.

Sec. I. Pág. 161076

De los fondos sociales obligatorios

Fondo de reserva obligatorio.

Se destinarán necesariamente al fondo de reserva obligatorio:

a) Las dotaciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 75 de esta ley.
b) Las cuotas de ingreso.
c) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en la baja
injustificada de la persona socia.
d) Las cantidades asignadas como consecuencia de la regularización del balance.
e) Los resultados de las operaciones reguladas en el artículo 134.2 de esta ley.
2. El fondo de reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y
garantía de la cooperativa, no se puede repartir entre las personas socias, excepto en
los supuestos en que los estatutos establezcan que tiene un carácter parcialmente
repartible. La repartibilidad en ningún caso puede superar el cincuenta por ciento del
fondo repartible a que se refiere el apartado 3. En las cooperativas sin ánimo de lucro no
se puede prever el carácter repartible de este fondo.
El carácter repartible del fondo de reserva obligatorio solo es de aplicación en
relación con los fondos de reserva generados a partir de la inscripción en el Registro de
Sociedades Cooperativas de Canarias de la modificación de los estatutos que establezca
ese carácter. En todo caso, son de naturaleza irrepartible los fondos de reserva
obligatoria generados por la cooperativa antes de la entrada en vigor de la presente ley.
El reparto del fondo de reserva obligatorio solo puede tener lugar en el momento de
la liquidación de la cooperativa o en el caso de la transformación de esta en otro tipo de
sociedad. Sin embargo, en el caso de la transformación, el fondo solo se puede repartir
en forma de participaciones o acciones de la nueva sociedad en función de la actividad
cooperativizada.
3. Aprobado el carácter repartible o no repartible del fondo de reserva obligatorio,
este no puede modificarse de nuevo hasta transcurridos cinco años del anterior acuerdo
y, en ningún caso, tiene efectos jurídicos el cambio de criterio de no repartible a
repartible cuando se acuerde la liquidación o transformación de la cooperativa dentro de
los tres años siguientes a la última modificación.
4. Con independencia de los fondos obligatorios regulados en esta ley, la sociedad
cooperativa ha de constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le sea de
aplicación, se establezcan con carácter obligatorio en función de su actividad y
calificación.
Artículo 78.

Fondo de educación y promoción.

a) La educación y la formación de las personas socias y personas trabajadoras en
los principios cooperativos y en sus valores, en materias específicas de su actividad
societaria o laboral y en las otras actividades cooperativas.
b) La difusión del cooperativismo, la promoción de las relaciones intercooperativas,
la potenciación de las estructuras asociativas del movimiento cooperativo y el apoyo a
nuevas experiencias cooperativas propias o ajenas.
c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la
comunidad en general, la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario, y las
acciones de protección medioambiental.
d) El fomento de una política efectiva de igualdad de género y de sostenibilidad
empresarial.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

1. El fondo de educación y promoción se destinará, en aplicación de las líneas
básicas fijadas por los estatutos o la asamblea general, a actividades que cumplan
alguna de las finalidades siguientes: