I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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cooperativa, y si no realiza el desembolso en el plazo fijado para ello, podría ser causa
de expulsión. En todo caso, la sociedad cooperativa podrá proceder judicialmente contra
la persona socia morosa.
Artículo 65.

Aportaciones al capital de las nuevas personas socias.

1. La asamblea general fijará la cuantía de la aportación obligatoria para incorporar
a nuevas personas socias y las condiciones y plazos para hacer el desembolso,
armonizando las necesidades económicas de la sociedad cooperativa y facilitando
nuevas incorporaciones.
2. El importe de estas aportaciones no podrá superar para cada clase de persona
socia el valor actualizado que resulte de aplicar el índice de precios al consumo (IPC) de
cada año a la aportación más elevada dentro de cada clase de persona socia.
3. Los estatutos sociales pueden establecer que las aportaciones al capital social
de las nuevas personas socias deben hacerse efectivas preferentemente mediante la
adquisición de las aportaciones del artículo 63.1, letra b), cuyo reembolso hubiese sido
solicitado por baja de sus titulares y rechazado por el consejo rector. Esta adquisición
debe producirse por orden de antigüedad de solicitudes de reembolso de este tipo de
aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición debe distribuirse
proporcionalmente al importe de las aportaciones.
Artículo 66. Aportaciones voluntarias al capital.
1. La asamblea general podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al
capital social por parte de las personas socias. El acuerdo establecerá la cuantía global
máxima, las condiciones y el plazo de suscripción.
2. Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento
de la suscripción y tendrán el carácter de permanencia propio del capital social del que
pasan a formar parte.
3. El órgano de administración podrá decidir, a requerimiento de su titular, la
conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de
aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquellas deban reducirse para
adecuarse al potencial uso cooperativo de cada persona socia o ser liquidadas a esta de
acuerdo con los estatutos.
Remuneración de las aportaciones.

1. Los estatutos sociales establecerán si las aportaciones obligatorias al capital
social dan derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada.
En el caso de las aportaciones voluntarias, será el acuerdo de admisión el que fije la
remuneración o el procedimiento para determinarla.
2. La remuneración de las aportaciones al capital social estará condicionada a la
existencia en el ejercicio económico de resultados positivos previos a su reparto,
limitándose el importe máximo de las retribuciones al citado resultado positivo que, en
ningún caso, excederá en más seis puntos del interés legal del dinero.
3. Si la asamblea general acuerda devengar intereses para las aportaciones al
capital social o repartir retornos, las aportaciones previstas en el artículo 63.1, letra b), de
esta ley, de las personas socias que hayan causado baja en la cooperativa y cuyo
reembolso haya sido rehusado por el órgano de administración, tendrán preferencia para
percibir la remuneración que se establezca en los estatutos, sin que el importe total de
las remuneraciones al capital social pueda ser superior a los resultados positivos del
ejercicio.
Artículo 68.

Actualización de las aportaciones.

1. El balance de las sociedades cooperativas podrá ser actualizado en los mismos
términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de

cve: BOE-A-2022-19625
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Artículo 67.