I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161070

establezca en sus estatutos y hubiese transcurrido un año sin haber recuperado el
equilibrio. Esta reducción afectará a las aportaciones obligatorias de las personas socias
en proporción al importe de la aportación obligatoria mínima exigible a cada clase de
persona socia en el momento de adopción del acuerdo, según lo previsto en el
artículo 64 de esta ley.
El balance que sirva de base para la adopción del acuerdo deberá referirse a una
fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y
estar aprobado por dicha asamblea general, previa verificación por los auditores de
cuentas de la sociedad cooperativa cuando esta estuviese obligada a verificar sus
cuentas anuales, y si no estuviera la verificación, se realizará por el auditor de cuentas
que al efecto asigne el órgano de administración. El balance y su verificación se
incorporarán a la escritura pública de modificación de los estatutos.
Si la reducción del capital social mínimo estuviera motivada por el reembolso de las
aportaciones de las personas socias que causen baja en la sociedad cooperativa, el
acuerdo de reducción no podrá llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres
meses, a contar desde la fecha que se haya notificado a las personas acreedoras.
La notificación se hará personalmente, y si ello no fuera posible por desconocimiento
del domicilio de las personas acreedoras, por medio de anuncios que habrán de
publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias» y en uno de los diarios de mayor
circulación en la provincia del domicilio social de la sociedad cooperativa.
Durante dicho plazo las personas acreedores podrán oponerse a la ejecución del
acuerdo de reducción si sus créditos no son satisfechos o la sociedad no presta
garantías.
Artículo 64. Aportaciones obligatorias al capital.
1. Los estatutos sociales fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social
para adquirir la condición de persona socia de la cooperativa, que podrá ser diferente
para las distintas clases de personas socias previstas en esta ley o para cada persona
socia en proporción al compromiso o uso potencial que cada una de ellas asuma de la
actividad cooperativizada. Las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al
menos, en un veinticinco por ciento en el momento de la suscripción y el resto en el
plazo que se establezca en los estatutos o que se decida en la asamblea general, que
como máximo será de cuatro años. En todo caso, el desembolso parcial de las
aportaciones obligatorias solo será posible siempre que se halle íntegramente
desembolsado el capital social mínimo exigido legal o estatutariamente.
2. La asamblea general, por mayoría de dos tercios de los votos presentes y
representados, podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando
su cuantía, plazo y condiciones. Las personas socias que tengan desembolsadas
aportaciones voluntarias realizadas anteriormente podrán aplicarlas, en todo o en parte,
para atender las nuevas aportaciones obligatorias exigidas. La persona socia
disconforme podrá darse justificadamente de baja, con los efectos y las condiciones
regulados en esta ley.
3. El órgano de administración podrá requerir a la persona socia, cuya aportación
obligatoria mínima haya quedado disminuida como consecuencia de la imputación de
pérdidas de la sociedad cooperativa o por sanción económica prevista estatutariamente,
para que realice la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe. El órgano de
administración fijará el plazo para efectuar el desembolso, que no podrá ser inferior a
dos meses, ni superior a un año.
4. La persona socia que no desembolse sus aportaciones en el plazo establecido
incurrirá automáticamente en mora. El órgano de administración deberá exigir a las
personas socias que se encuentren en esa situación el cumplimiento de la obligación del
desembolso con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la
morosidad. A partir del día siguiente al requerimiento extrajudicial que deberá realizar el
órgano de administración a la persona socia morosa, quedarán automáticamente
suspendidos sus derechos societarios hasta que no regularice su situación con la

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 284