I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022
Artículo 59.

Sec. I. Pág. 161067

Responsabilidad.

1. Los miembros del órgano de administración y de la intervención deberán realizar
sus funciones con la diligencia que corresponde a un gestor ordenado de sociedades
cooperativas y a un representante leal, y deberán guardar secreto sobre los datos que
tengan carácter confidencial aún después de haber cesado en sus funciones.
2. Todos ellos responderán frente a la sociedad cooperativa, las personas socias y
los acreedores sociales del perjuicio que causen por los actos o por las omisiones
contrarios a la ley, a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia debida con que
tienen que ejercer el cargo.
3. La responsabilidad de los miembros del órgano de administración y de la
intervención por los daños causados se regirá por lo dispuesto para las personas
administradoras de las sociedades de capital, si bien las personas interventoras no
tendrán responsabilidad solidaria.
4. Los miembros de los órganos colegiados en el ejercicio de sus funciones
quedarán exentos de responsabilidad en los supuestos siguientes:
a) Quienes, habiendo asistido a la reunión en que se adoptó el acuerdo, acrediten
que han votado en contra del mismo mediante constatación expresa de esta
circunstancia en el acta, que no han participado en la ejecución del acuerdo y que han
hecho todo lo conveniente para evitar el daño.
b) Quienes prueben que no han asistido a la reunión en que se ha adoptado el
acuerdo y que no han tenido ninguna posibilidad de conocerlo o, habiéndolo conocido,
han hecho todo lo conveniente para evitar el daño y no han participado en la ejecución
del acuerdo.
c) Quienes acrediten haber propuesto al presidente del órgano la adopción de las
medidas pertinentes para evitar el daño o el perjuicio irrogado a la cooperativa como
consecuencia de la inactividad del órgano.
Artículo 60.

Conflicto de intereses.

1. Cuando la sociedad cooperativa tenga que obligarse con cualquier miembro del
órgano de administración, de la intervención, los cónyuges, la persona con quien
convivan habitualmente o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, será necesaria la autorización expresa de la
asamblea general. No será preceptiva esta autorización cuando se trate de relaciones
propias de la condición de persona socia.
2. En ningún caso, las personas socias que se vean afectadas por el conflicto de
intereses podrán tomar parte en la votación correspondiente de la asamblea.
3. El contrato o el acuerdo suscrito sin la autorización preceptiva es anulable, salvo
que sea ratificado expresamente por la asamblea general. En todo caso, quedan
protegidos los derechos adquiridos por terceras personas de buena fe.
Sección 5.ª
Comité de recursos.

1. Los estatutos podrán prever la existencia de un comité de recursos que tramite y
resuelva los recursos interpuestos por las personas afectadas contra las sanciones
acordadas por el consejo rector o, en su caso, la administración única, y los demás
recursos previstos en esta ley o en los estatutos.
2. La composición y el régimen de funcionamiento del comité de recursos se fijarán
en los estatutos. Estará integrado, al menos, por tres miembros elegidos en votación
secreta por la asamblea general de entre las personas socias con plenitud de derechos.
El plazo de duración del mandato se fijará estatutariamente por un período de entre tres
y seis años, y sus integrantes podrán ser reelegidos.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 61.

De otros órganos