I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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general, o con las de la sociedad cooperativa de que se trate en particular, salvo que lo
sean en representación del ente público donde prestan sus servicios, sin perjuicio del
régimen general de incompatibilidades que les afecte por razón del puesto o condición
de alto cargo o empleado público.
b) Quien ejerza por cuenta propia o ajena actividades competitivas o
complementarias a las de la cooperativa, salvo autorización expresa de la asamblea
general adoptado con la mayoría de votos prevista para la modificación de los estatutos.
c) Los menores de edad no emancipados y los incapacitados según los términos
establecidos en la sentencia de incapacitación. En el caso de que se trate de
cooperativas integradas, mayoritaria o exclusivamente, por personas con discapacidad
psíquica, su falta de capacidad será suplida por sus tutores, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes y con la aplicación del régimen de incompatibilidades,
incapacidades, prohibiciones y responsabilidad prevista en esta ley.
d) Las personas que sean inhabilitadas conforme a la ley concursal mientras no
haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargos públicos y
aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas
lucrativas.
e) Quienes en el ejercicio de estos cargos hayan sido sancionados, al menos dos
veces, por la comisión de infracciones graves o muy graves por conculcar la legislación
sobre sociedades cooperativas. Esta prohibición se extenderá a un período de cinco
años, a contar desde la firmeza de la última sanción.
2. Son incompatibles entre sí los cargos de miembro del órgano de administración,
de la intervención, de la dirección y del comité de recursos. Esta incompatibilidad llega
también al cónyuge, a la persona con quien convive habitualmente y a los parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no
desplegarán su eficacia cuando el número de integrantes de la cooperativa, en el
momento de la elección del órgano correspondiente, sea tal, que no existan personas
socias en las que no concurran dichas causas.
3. Ninguno de los cargos anteriores podrá ser ejercido simultáneamente en más de
tres sociedades cooperativas de primer grado de la misma clase.
4. Las personas consejeras e interventoras que incurran en alguna de las
incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones previstas en este artículo serán
inmediatamente destituidas por acuerdo del órgano de administración de la cooperativa,
a petición de cualquier persona socia, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan
haber incurrido. En el supuesto de incompatibilidad entre cargos, deberá optar por uno
de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo y, si no lo
hace, será nula esta segunda designación.
Retribución.

1. Los estatutos podrán prever que los miembros del órgano de administración o de
la intervención perciban retribuciones para ejercer su función, estableciendo, además, el
sistema y los criterios para fijarlas por la asamblea general. En todo caso, la
remuneración deberá guardar una proporción razonable con la importancia de la
cooperativa, con la situación económica que tuviera en cada momento y, sobre todo, con
las prestaciones efectivas realizadas por las personas administradoras en el desempeño
del cargo. Todo ello deberá figurar en la memoria anual.
2. En cualquier caso, serán compensados por los gastos que les origine el
desempeño de sus funciones.

cve: BOE-A-2022-19625
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Artículo 58.