I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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existencia de más de una persona, sea nombrado entre terceras personas no socias
que, por su cualificación profesional o experiencia técnica, contribuyan al más eficaz
cumplimiento de las funciones encomendadas a la intervención.
4. El nombramiento de las personas que ejerzan la función interventora exigirá la
expresa aceptación por escrito, y a efectos de publicidad deberá ser inscrito en el
Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.
Artículo 55. Duración, cese y vacantes.
1. Las personas interventoras se elegirán por el período que fijen los estatutos
sociales, sin que, en ningún caso, sea inferior a tres años ni superior a seis, pudiendo ser
reelegidas.
Continuarán en el ejercicio del cargo hasta el momento en que se produzca la
aceptación del correspondiente nombramiento por quienes las sustituyan, aunque haya
concluido el período para el que fueron elegidas y sin perjuicio de su posterior
inscripción.
2. Su renuncia deberá ser aceptada por la asamblea general y podrá formularse
ante ella incluso en el supuesto de que no figure el asunto en el orden del día.
Asimismo, podrán ser cesadas en cualquier momento por la asamblea general,
mediante acuerdo adoptado por la mayoría del total de los votos de la cooperativa,
aunque no conste como punto del orden del día, si bien los estatutos sociales podrán
prever expresamente los casos en que se admita una mayoría inferior.
Cuando se produzcan vacantes definitivas por cualquier causa, se cubrirán
inmediatamente por las suplentes, de acuerdo con los estatutos y las normas de
aplicación al efecto. En caso de no haber suplentes, las vacantes se cubrirán
necesariamente en la primera asamblea general que se celebre.
3. En cualquiera de los supuestos en que se produzcan vacantes definitivas, la
persona sustituta ostentará el cargo por el tiempo que le reste a la persona que cesó.
Artículo 56. Funciones y facultades.
Corresponderán al órgano de intervención las funciones siguientes:

Sección 4.ª

De las disposiciones comunes al órgano de administración
y a la intervención

Artículo 57. Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones.
1. No podrán ser miembros del órgano de administración, de la intervención o de la
dirección:
a) Los altos cargos y personal al servicio de las administraciones públicas que
ejerzan funciones relacionadas con las actividades de las sociedades cooperativas en

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

a) Revisar las cuentas anuales y emitir un informe sobre las mismas y sobre la
propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas, en el plazo de un
mes desde la fecha en que el órgano de administración les entregó la correspondiente
documentación, antes de ser sometidas a la asamblea general, salvo que se auditen por
persona auditora externa. Si hay disconformidad entre las personas interventoras, estas
deberán emitir el informe por separado. En tanto no se haya emitido el informe o
transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la asamblea general para la
aprobación de las cuentas anuales.
b) Revisar los libros de la cooperativa.
c) Informar a la asamblea general sobre los asuntos o cuestiones que esta les haya
sometido.
d) Aquellas otras que le asigne los estatutos, de acuerdo con su naturaleza, que no
estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales.