I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161063

3. Las personas consejeras podrán renunciar al cargo por justa causa, motivada por
escrito ante el consejo rector, y a este le corresponde aceptarla. Asimismo, la asamblea
general puede aceptar la renuncia aunque el asunto no conste en el orden del día.
En el caso de que la cooperativa considerara no justificada la renuncia, podrá
exigirse, en su caso, a la persona consejera la correspondiente indemnización por daños
y perjuicios.
4. Los miembros del consejo rector pueden ser cesados en el cargo por acuerdo de
la asamblea general, aunque no conste como punto del orden del día. En este supuesto,
será necesaria la mayoría absoluta del total de votos de la cooperativa.
Artículo 51.

Organización y funcionamiento del consejo rector.

Artículo 52. Delegación de facultades.
1. El consejo rector, si así lo establecen los estatutos, podrá designar de entre sus
miembros una comisión ejecutiva o una o más personas consejeras delegadas, en
quienes delegará de manera permanente o por un período determinado algunas de sus
facultades que sean susceptibles de ello.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

1. Los estatutos o, en su defecto, la asamblea general, regularán la organización y
el funcionamiento interno del consejo rector, así como el de las comisiones y comités que
puedan crearse y las competencias de las personas consejeras delegadas, sin perjuicio
de lo establecido en esta ley para los cargos de elección directa por parte de la
asamblea general.
2. El consejo rector deberá ser convocado por la presidencia o por quien le
sustituya, bien por iniciativa propia, bien a petición de cualquier persona consejera, y
quedará constituido cuando concurran la mayoría de sus miembros. Si la solicitud no se
atiende en el plazo de diez días, la persona consejera peticionaria podrá efectuar la
convocatoria siempre que tenga la adhesión de al menos un tercio del consejo. Si
estuvieran presentes todos los miembros, podrán decidir por unanimidad la celebración
de la sesión del consejo rector.
Si lo establecen los estatutos de la sociedad, el consejo rector puede reunirse por
videoconferencia o por otros medios de comunicación, siempre que queden garantizadas
la identificación de las personas asistentes, la continuidad de la comunicación, la
posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En dicho caso, se
entiende que la reunión se celebra en el lugar donde se encuentra la persona que la
preside.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados por más de la mitad de los votos
válidamente expresados. Cada persona consejera tendrá un voto. En caso de empate, el
voto de la presidencia o de quien lo sustituya será dirimente.
Las personas titulares de la presidencia y de la secretaría firmarán el acta de la
sesión que deberá recoger sucintamente el contenido de los debates, el texto literal de
los acuerdos y el resultado de las votaciones.
La actuación de los miembros del consejo rector es de carácter personalísimo y no
pueden ser representados por otra persona.
Podrán ser convocados para asistir a las sesiones del consejo sin derecho a voto, la
dirección, las personas interventoras y el personal técnico de la sociedad cooperativa u
otras personas, cuya presencia sea de interés para la buena marcha de los asuntos
sociales.
4. La presidencia, en los supuestos de emergencia o de urgencia, podrá adoptar las
medidas que estime imprescindibles para evitar cualquier daño o perjuicio a la
cooperativa, aunque estas sean competencia del consejo rector. En este caso, dará
cuenta de estas medidas y de su resultado en el inmediato consejo rector que se celebre
para ratificarlas o rechazarlas.