I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161060

Los estatutos sociales regularán los criterios de adscripción de las personas socias a
cada junta preparatoria, el sistema de convocatoria y constitución de la misma, las
normas para la elección entre las personas socias de las delegadas y el número de votos
que les correspondan a estas en la asamblea, así como el carácter y duración del
mandato, que no podrá ser superior a tres años. Si el mandato es plurianual, los
estatutos deberán regular un sistema de reuniones informativas previas y posteriores a la
asamblea de personas delegadas con las personas socias adscritas a la junta
correspondiente.
2. Las convocatorias de las juntas preparatorias y de la asamblea de personas
delegadas serán únicas, con un mismo orden del día y con el régimen de publicidad
previsto en el artículo 37 de esta ley. Su constitución y funcionamiento se regirá por las
normas que regulan la asamblea general.
Salvo que asista la persona titular de la presidencia de la sociedad cooperativa, las
juntas preparatorias estarán presididas por la persona socia elegida de entre las
asistentes y siempre serán informadas por un miembro, al menos, del órgano de
administración.
Si en el orden del día figuran elecciones a cargos sociales, estas podrán tener lugar
directamente en las juntas preparatorias que se celebren el mismo día, si bien el
recuento final y la proclamación de las personas candidatas se efectuará en la asamblea
general de personas delegadas.
La aprobación diferida del acta de cada junta preparatoria deberá realizarse en los
cinco días siguientes a la celebración.
3. Solo será impugnable el acuerdo adoptado por la asamblea general de personas
delegadas, sin perjuicio de que, para examinar su contenido y validez se tendrán en
cuenta las deliberaciones y los acuerdos de las juntas preparatorias.
4. En lo no previsto en este artículo y en los estatutos sobre las juntas
preparatorias, se aplicarán las normas establecidas para la asamblea general.
Artículo 44. Impugnación de acuerdos.
La impugnación en sede judicial de los acuerdos societarios se regirá por lo previsto
en la normativa estatal de cooperativas reguladora de la impugnación de los acuerdos
societarios.
Sección 2.ª
Artículo 45.
1.

El órgano de administración

Modos de organizar la administración.

La administración se podrá confiar a:

a) Una administración única.
b) Un consejo rector.

Artículo 46. Administración única.
1. En las sociedades cooperativas con un número de personas socias inferior a
diez podrá confiarse, estatutariamente, el gobierno, la gestión y la representación de la
cooperativa a una persona administradora única.
2. La persona titular de la administración única y, en su caso, la suplente, si
estuviera previsto estatutariamente, serán nombradas de entre las personas socias por
la asamblea general, en votación secreta y por el mayor número de votos.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

2. Los estatutos de las sociedades cooperativas a que se refiere el apartado 1 del
artículo siguiente podrán establecer ambas opciones, atribuyendo a la asamblea general
la facultad de optar por una de ellas, sin necesidad de modificar los estatutos, siempre
que la opción se produzca en el momento de finalizar su mandato y se apruebe con el
quórum previsto para la aprobación de la modificación estatutaria.