I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161059

3. Los acuerdos de la asamblea general producirán los efectos a ellos inherentes
desde el momento en que hayan sido adoptados, salvo los acuerdos cuya inscripción
tenga efectos constitutivos según el artículo 16, apartado 3, de la presente ley, que
tendrán eficacia jurídica a partir de su inscripción en el Registro de Sociedades
Cooperativas.
Artículo 42.

Acta de la asamblea.

1. El acta de la asamblea será redactada por la persona que ostente la secretaría y
deberá expresar, en todo caso:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)

Orden del día.
Documentación de la convocatoria.
Lugar y fecha de las deliberaciones.
Número de personas socias asistentes, entre presentes y representadas.
Existencia de quórum suficiente para constituir la asamblea.
Si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
Resumen de los asuntos debatidos.
Intervenciones de las que se ha solicitado que consten en el acta.
Resultados de las votaciones y texto de los acuerdos adoptados.

Artículo 43.

Asamblea general de personas delegadas.

1. Cuando en una sociedad cooperativa concurran circunstancias que dificulten la
presencia simultánea de todas las personas socias en la asamblea general para debatir
los asuntos y adoptar acuerdos, los estatutos podrán establecer que las competencias
de la asamblea general se ejerzan mediante una asamblea integrada por personas
delegadas designadas en juntas preparatorias. Dichas circunstancias deberán ser
definidas objetiva y expresamente.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

La relación de asistentes deberá figurar al comienzo del acta o en el anexo firmado
por la persona titular de la presidencia, de la secretaría y demás personas socias
presentes en la sesión. En lo concerniente a las personas socias representadas, se
incorporarán a dicho anexo los documentos que acrediten esta representación.
El acta podrá ser aprobada por la propia asamblea como último punto del día o, en
su defecto y necesariamente, dentro del plazo de los quince días siguientes a su
celebración, por la presidencia, la persona que ostente la secretaría y dos personas
socias designadas entre los asistentes, que no ostenten cargos sociales ni estén en
conflicto de intereses o hayan sido afectados a título particular por algún acuerdo
asambleario, quienes la firmarán junto con la persona titular de la presidencia y de la
secretaría. En los supuestos de imposibilidad manifiesta podrán firmar el acta las
personas socias que ostenten cargos sociales.
2. El acta de la sesión deberá transcribirse en el libro de actas de la asamblea
general en un plazo no superior a los diez días siguientes al de su aprobación. Debiendo
ser firmada por la persona titular de la presidencia y de quien ostente la secretaría de la
asamblea y las personas que legal o estatutariamente tengan que hacerlo.
Respecto de los acuerdos que por su naturaleza sean inscribibles, el órgano de
administración tendrá la responsabilidad de presentar los documentos necesarios para
su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de la aprobación.
3. El órgano de administración puede requerir la presencia notarial para que levante
acta de la asamblea general. Está obligado a hacerlo siempre que se realice con cinco
días hábiles de antelación al previsto para celebrar la reunión de la asamblea y siempre
que lo solicite un grupo de personas socias que representen al menos el veinte por
ciento de los votos sociales. El acta notarial no se ha de someter al trámite de
aprobación y tendrá la consideración de acta de la asamblea general.