I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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personas socias titulares de votos plurales podrán renunciar a ellos para una asamblea o
en cualquier votación, ejercitando un solo voto. Además, los estatutos deberán regular
los supuestos en que será imperativo el voto igualitario.
4. Los estatutos establecerán los supuestos en que la persona socia deba
abstenerse de votar por encontrarse en conflicto de intereses, así como en los casos en
los que el acuerdo adoptado la excluya de la sociedad, la libere de una obligación o le
conceda un derecho, o la sociedad decida anticiparle fondos, concederle crédito o
préstamos, prestar garantías a su favor o facilitarle cualquier asistencia financiera, así
como cuando, siendo administrador, el acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibición
de competencia.
Artículo 40. Voto por representante.
1. Toda persona socia podrá hacerse representar en la asamblea por otra persona
socia, que no podrá ostentar más de dos representaciones.
2. A excepción de la persona socia que cooperativiza su trabajo o de aquella a la
que se lo impide alguna normativa específica, los estatutos podrán prever que la persona
socia pueda ser representada por su cónyuge o persona con quien conviva de manera
habitual, ascendiente o descendiente, que tenga plena capacidad de obrar.
3. Las personas jurídicas que tengan la condición de socias estarán representadas
por quienes ostenten legalmente su representación o por las personas que designen.
4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho
que deje constancia fidedigna de su existencia. Contendrá, expresamente, la sesión
concreta a la cual se refiere, salvo en el caso de poder general conferido en documento
público, debiendo ser calificada y, en su caso, admitida por la presidencia de la asamblea
general antes del inicio de la sesión.
Artículo 41.

Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de la asamblea general serán adoptados por más de la mitad de
los votos válidamente expresados, no siendo computables los votos en blanco, los nulos
y las abstenciones.
Los estatutos de la cooperativa describirán los casos en que deba entenderse el voto
en blanco o nulo.
Sin perjuicio de lo antedicho, será necesaria la mayoría de los dos tercios de los
votos presentes y representados para las materias siguientes:

Los estatutos podrán exigir mayorías superiores a las establecidas en los apartados
anteriores, sin que, en ningún caso, rebasen las cuatro quintas partes de los votos
válidamente emitidos.
2. La asamblea general, salvo que se haya constituido con el carácter de universal,
no puede adoptar acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, excepto el
de prorrogar la sesión de la asamblea general, la realización de censura de cuentas por
parte de los miembros de la cooperativa o de una persona externa, el ejercicio de la
acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración, la
intervención, los auditores y los liquidadores o la revocación de los cargos sociales antes
mencionados, así como aquellos otros casos previstos en la presente ley.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

a) Acuerdos de modificación de estatutos, fusión, escisión, transformación y
disolución y, si es procedente, reactivación, así como en los otros supuestos que
específicamente se prevean en esta ley.
b) Enajenación, cesión o traspaso de la empresa o de alguna de sus partes que
tenga la consideración de centro de trabajo, o de alguno de sus bienes, derechos o
actividades que supongan modificaciones sustanciales en la estructura económica,
organizativa o funcional de la cooperativa.
c) Cuando así lo prevean los estatutos sociales.